Decisión nº KP02-R-2011-001390 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2011-001390

En virtud de los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 y 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos D.d.C.W.W. y Á.E.R.R., respectivamente; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año, a través del cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por “Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal” instaurase el ciudadano A.E.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.361.271, contra la ciudadana D.D.C.W.W., titular de la cédula de identidad Nº 14.056.061; este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2012, declarando sin lugar el recurso ejercido por la parte demandada; y parcialmente con lugar el efectuado por la parte demandante.

Visto lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En efecto, se constata que a través de la referida decisión, este Juzgado Superior en fecha 21 de septiembre de 2012, conoció los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 y 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos D.d.C.W.W. y Á.E.R.R., respectivamente; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año; señalando lo siguiente:

...Omissis...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 y 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos D.d.C.W.W. y Á.E.R.R., respectivamente; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año, a través del cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por “Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal”, instaurase el ciudadano A.E.R.R., asistido por la ciudadana E.L.R.; contra la ciudadana D.d.C.W.W., todos plenamente identificados.

...Omissis...

En este sentido, visto que las defensas opuestas en primera instancia por la ciudadana demandada no conllevan a este Juzgado a una conclusión diferente a la expuesta por el Juzgado a quo; es forzoso en esta oportunidad declarar Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana D.d.C.W., ya identificada. Así se decide.

...Omissis...

En mérito de ello, esta Sentenciadora visto que una de las denuncias efectuadas por el recurrente -respecto al bien inmueble- fue declarada procedente en el presente fallo, mientras que la otra no resultó así –respecto al vehículo-; resulta forzoso declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante. Así se decide.

...Omissis...

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir los recursos de apelación ejercidos (...)

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 (sic) por la ciudadana D.d.C.W.W. y Á.E.R.R., (sic) respectivamente; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año, a través del cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2011, por el ciudadano Á.E.R.R., respectivamente; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año, a través del cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

CUARTO: Se REVOCA PARCIALMENTE EL FALLO definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (...) en consecuencia:

4.1.- Se REVOCA el fallo dictado sólo en lo que respecta a la inclusión del bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 05 del Conjunto Residencial Villa París “A”, cuya superficie aproximada es de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 Mts.2), ubicada en Tarabana, Sector La Uveda, jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en la partición a efectuar.

4.2.- Se CONFIRMA el fallo dictado respecto a la partición a efectuar conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, sobre los siguientes bienes:

1) Un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nº D-168, del Lote “D”, ubicada en la Urbanización “Tierra del Sol III”, (...);

2) Un vehículo con las siguientes características: Serial carrocería Nº 8XA11ZV6083001866, Marca Toyota; Modelo Fortuner (...) y;

3) Un vehículo automotor, con las siguientes características: marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO/F-150, (...).

QUINTO: Se ORDENA la remisión oportuna del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

. (Subrayado agregado)

Por lo cual, pudo constatar este Tribunal que en la referida decisión se incurrió en un error material, pues de forma incompleta se señaló en la disposición segunda que se declaraba: “(...) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 (sic) por la ciudadana D.d.C.W.W. y Á.E.R.R., (sic) respectivamente (...)”, cuando lo correcto debió ser “SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana D.d.C.W. Wilches”

Por esta razón, este Juzgado actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar de oficio el referido error. (Vid. Sentencias Nº 00592 y 00417 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 23 de junio de 2010 y 26 de abril de 2012, respectivamente; así como auto N° 916 de la Sala de Casación Social, perteneciente al asunto R.C. ACC. Nº AA60-S-2011-000996, de fecha 24 de octubre de 2011 y sentencia Nº 103 de la Sala Constitucional de fecha 17 de febrero de 2012, entre otras)

En consecuencia, este Tribunal, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material, en el sentido de corregir la redacción de la disposición segunda referida supra; en efecto, ha de tenerse como parte del fallo dictado lo siguiente: “SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana D.d.C.W.W.; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del mismo año, a través del cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada”. Así se declara.

Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 21 de septiembre de 2012. Así también se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADO el señalado error material contenido en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la aludida sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.L.S.,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 09:40 a.m.

D2.- La Secretaria,

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