Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003901

ASUNTO : TP01-P-2011-003901

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: Z.J.V.D.S., titular de la cedula de identidad N V11.896.891, residenciada en la Avenida 13 con Calle 11, Casa Sin, frente al Comedor Popular, Agencia de Lotería Mis Reinas, Valera Estado Trujillo.

INVESTIGADO: A.S..

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Abogadas: VIOLENTA JOSEFINA INFANTE BENCON Y NERLU VALERO , procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 07/06/2005 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana Z.J.V.D.S., antes identificada, en la cual expuso: “... denuncia a mi esposo de nombre A.S., (...) quien desde hace 08 meSses me viene maltratando Psicológicamente todos los días, (...) ya que no lo soporto...”

SEGUNDO

Consta en la Investigación: Denuncia; de fecha 07/06/2005, rendida por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana Z.J.V.D.S., quien expuso las circunstancias de los hechos ocurridos.

Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.

Continua señalando que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de tres a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber es de: diez meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 07/06/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 07 de Junio de 2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los seis (06) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano A.S.d. la causa N° D21-3167-2005 iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigerte para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: A.S., en perjuicio de la ciudadana: Z.J.V.D.S., titular de la cedula de identidad N V11.896.891, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigerte para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria Judicial

Abg. A.C.M..

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