Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente A.A.S.G., venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 17.660.953, nacido en fecha 15/09/1987, con residencia en la Finca La Estrella , carretera nacional vía Apure, Sector Chaparrito, del Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familias, previstos en el Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente S.R.M.R.. En fecha 25 de octubre de 2004 se dictó auto de entrada asignándole la nomenclatura correspondiente.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las actuaciones procesales que seguidamente se señalan:

Consta en Acta de Denuncia de fecha 0511/2003, cursante al folio 02 al 03, formulada por la ciudadana RINCONES F.Z.I., quien manifestó: “Resulta que el día domingo 02/11/03, mi hija de nombre S.M., de 15 años de edad, se quedó en la casa de su novio el adolescente de nombre A.S.d. 16 años de edad y hasta la presente fecha no se donde pueda encontrarse ni las condiciones que está, es más yo el otro día fui a la casa de los padres de éste joven y hable con la mamá de él y me dijo que efectivamente mi hija se había quedado esa noche allá, pero que en horas de la mañana los había llevado a Ciudad de Nutrias y los dejó allá…”

Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 22/12/2003, suscrita por el funcionario Agente BRICEÑO J.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-delegación Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…me trasladé en compañía del funcionario agente J.C. …hacia el Barrio Lazo martí, casa N° 01, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa…con la finalidad de sostener entrevista con la ciudadana RINCONES ZORAIDA ISOLINA…identificada plenamente por ser la parte denunciante…para obtener información de la ubicación de la adolescente MONTILLA RINCONES S.R., quien figura como víctima…nos informó que su hija S.M. regresó a la casa tres días después de haber formulado denuncia…y seguidamente informó que esta misma decidió vivir con el adolescente A.A.S.G., en la finca La Estrella, ubicada en la carretera nacional via Apure, sector chaparrito, Municipio Sosa, Estado Barinas…nos trasladamos a la mencionada dirección…fuimos atendidos por el adolescente mencionado como presunto autor del hecho…quedando el mismo identificado de la siguiente manera: ALVARO SILVA GONZÁLEZ…se le preguntó por la ubicación de la adolescente S.M. a efecto manifestó que ella se encontraba viviendo con él, pero en estos momentos se encuentra en puerto de nutria comprando ropa…”

Consta Acta de Entrevista testifical de fecha 13/01/2004, rendida por la ciudadana S.R.M.R., quien expuso: “Yo vengo a este Despacho con la finalidad de manifestar que yo desde hace nueve (09) meses tenía noviazgo con el ciudadano S.G.A.A. y decidí que el dos (02) de noviembre del año pasado irme a vivir con el en el Barrio Los Próceres de Barinas, notificándole a mi madre después y ella quedando conforme, aceptando mi relación de concubinato, y quiero notificar que llegando a mi mayoría de edad planeo casarme…”

Consta Acta de informe Policial de fecha 13/01/2004, suscrita por el funcionario Agente J.M.B. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-delegación Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó la adolescente MONTILLA RINCONES S.R. y su madre RINCONES F.Z.I., a quienes se les tomaron declaraciones testificales…procedí en hacerle entrega de oficio de médico forense a la adolescente antes mencionada, para que sea practicado el reconocimiento médico legal correspondiente, a tal efecto manifestó la adolescente NO querer presentarse a realizar dicho reconocimiento por cuanto no era necesario por que está viviendo en concubinato desde el 02/11/2003 con el adolescente A.A.S.G., en su finca…”

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-

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