Decisión nº 0380 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

199° y 150°

Puerto Ordaz, 23 de Abril de 2009.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000091

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: A.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.326.427.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: A.C., F.A. y M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 93.116, 93.267 y 99.440, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de diciembre de 1.984, bajo el N° 54, Tomo A-50, siendo su última modificación estatutaria según consta de los autos la realizada en fecha 17 de julio de 1.995, bajo el N° 02, Tomo C-26, folios 63 al 69.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., C.R., O.A. e YNEOMARYS VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 39.817, 76.850, 84.124 y 120.602, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Abril de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000091. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil J.C., la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.F., contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano A.F., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF) mediante su apoderada judicial abogada YNEOMARYS VERA. En tal sentido el Tribunal se retira a los fines de dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano A.F., contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. A.T.L.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

LA ABOGADO ASISTENTE,

ABG. C.C.

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