Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 00081

DEMANDANTE: A.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.840.816-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DOMINGO JOSE TORRES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.689.-

DEMANDADO: CORPORACIÓN CRASS II, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se contrae el presente asunto a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano A.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.840.816, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.689, contra la empresa CORPORACIÓN CRASS II,C.A, en la cual manifiesta: que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, fue contratado por la demandada, en el cargo de gerente de tienda, en un horario de lunes a domingo de 10:00ª.m hasta las 9:00pm, que devengaba un salario mensual de seis mil quinientos bolívares (Bs.6.500,00). Que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, el señor N.N.N. lo despidió injustificadamente; que devengaba un salario diario de doscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.216,66), y un salario integral de doscientos treinta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 237,87). Que ante la negativa de la empresa de pagar sus prestaciones, procede a demandar para que le paguen sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por lo que peticiona:

  1. - Antigüedad artículo 142, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores: peticiona 45 días a razón del salario diario integral devengado (Bs. 237,87), en la cantidad de diez mil setecientos cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 10.704,15).

  2. - Indemnización artículo 92, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores: peticiona la cantidad de diez mil setecientos cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 10.704,15).

  3. - Preaviso: peticiona 30 días en la cantidad de siete mil ciento treinta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 7.136,10).

  4. - Vacaciones fraccionadas artículo 190 L.O.T.T.T: 11,25 días multiplicados por el salario diario (Bs. 216,66), la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.437,42); y bono vacacional fraccionado (Art.192 L.O.T.T.T), reclama 11,99 días, multiplicados por el salario diario (Bs. 216,66), la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.599,91), para un total de cinco mil treinta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.5.037,33).

  5. - Utilidades fraccionadas: reclama 22,5 días en la cantidad de trescientos cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 305,97).-

Totalizando los conceptos señalados la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos veintiocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 38.828,81).

En fecha seis (06) de febrero de 2013, se admitió por ante el Tribunal Quinto de Primera, Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda contra la empresa CORPORACIÓN CRASS II, C.A, ordenándose la notificación de la demandada; correspondiendo a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa por distribución a los fines de la instalación de la audiencia preliminar; así las cosas, en fecha catorce (14) de marzo de 2013, oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dejándose constancia que el pronunciamiento de Ley, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar y publicar el dispositivo del fallo, revisadas como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarias a derecho en virtud de la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar de la accionada empresa CORPORACIÓN CRASS II, C.A; constata esta juzgadora que resultan ajustadas a derecho las pretensiones del demandante en lo que respecta a los beneficios reclamados derivados de la relación laboral, los cuales quedaron admitidos frente a la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, tales como: el cargo desempeñado (gerente de tienda), el salario mensual devengado, el salario integral fecha de ingreso, fecha de culminación de la relación laboral, y el motivo de culminación de la relación laboral, vale decir, despido injustificado; y así se decide.- .

En lo atinente aquellos conceptos que debe revisar esta Juzgadora su conformidad con el derecho tenemos que, el actor reclama 30 días por concepto de preaviso, a razón de salario integral en la cantidad de siete mil ciento treinta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 7.136,10); al respecto conforme a los estipulado en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en el presente caso resulta improcedente tal concepto, como quiera que la mencionada norma se refiere a casos en los cuales la relación laboral por tiempo indeterminado culmine por retiro voluntario del trabajador, estipulando la misma que en caso de preaviso omitido, el patrono deberá pagar al trabajador o trabajadora los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio; en este sentido, siendo que el exlaborante manifestó que su relación laboral culminó en virtud de un despido injustificado, hecho que se tiene como cierto ante la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar; así las cosas resulta improcedente el monto reclamado por concepto de preaviso correspondiendo al accionante la indemnización preceptuada en el artículo 92 de la novísima Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras; y así se decide.-

En este orden de ideas, se observa del contenido del libelo, que la parte actora peticiona 11,99 días por bono vacacional en la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.599,91); no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 196 de la Ley sustantiva laboral, siendo que la relación laboral culminó antes de cumplir el año de servicio, corresponde al actor fracción de quince días calculados en proporción a los meses completos de servicio (9 meses), por ende, resulta en consecuencia 11,25 días a razón de salario normal diario (Bs.216,66), en la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y siete con cuarenta y dos bolívares (Bs. 2.437,42); y así se establece.-

Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano A.J.T.G., contra la empresa CORPORACIÓN CRASS II C.A; y así se decide.-

Este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden a la parte actora, supra identificado, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la siguiente manera:

Fecha de inicio: veintisiete (27) de febrero de 2012

Fecha de finalización: diecisiete (17) de diciembre de 2012

Tiempo de servicio: nueve (09) meses, veinte días (20) días.

Salario normal diario: Bs. 216,66

Salario integral diario: Bs. 237,87

a). Garantía de las prestaciones sociales (fracción 09 meses):

45 días x salario integral (Bs.237,87) = Bs. 10.704,15 –

  1. Vacaciones fraccionadas:

    Fracción 09 meses: 11,25 días x salario normal diario (Bs. 216,66)=

    Bs. 2.437,42

    Total = Bs.2.437,42

  2. Bono vacacional:

    Fracción 09 meses: 11,25 días x salario normal diario (Bs. 216,66)=

    Bs. 2.437,42

    Total = Bs.2.437,42

  3. Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T: Bs. 10.704,15.-

  4. Utilidades:

    Fracción 09 meses: 22,5 días x salario normal diario (Bs. 216,66)=

    Bs. 4.874,85

    Total = Bs.4.874,85

    Corresponde al accionante por el tiempo de servicio prestado la cantidad de treinta y un mil ciento cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 31.157,99); y así se establece.-

    En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada CORPORACIÓN CRASS II, C.A, a pagar al demandante por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de treinta y un mil ciento cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 31.157,99); y así se decide.-

    III

    Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada CORPORACIÓN CRASS II, C.A, pagar al ciudadano A.J.T.G., antes identificado, la cantidad de treinta y un mil ciento cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 31.157,99); y así se decide.; y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo del actor (17/12/2012) hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por garantia de las prestaciones sociales sea adeudada al actor.3) En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciónpor despido, utilidades fraccionadas, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta su efectivo pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 142 literal f de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo; y así se decide.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).-

    La Jueza Temporal,

    Abg. E.E..

    La secretaria,

    Abg. L.C.R.

    En la misma fecha de hoy, siendo las 09:03 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

    La secretaria,

    Abg. L.C.R.

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