Decisión nº 285 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de junio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-006665.

ASUNTO: NP01-R-2011-000116.

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

Mediante sentencia dictada en fecha 15/04/2011 y publicada el día 04/05/2011, el ABG. R.S., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-006665, declaró CULPABLE al ciudadano L.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.876, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.R.L., hoy occiso; y en consecuencia lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El ciudadano ABG. A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.302.219 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.091, actuando con el carácter de defensor privado del acusado precedentemente identificado, en fecha 16/05/2011, interpuso formal recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea la apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Juez de Primera Instancia “…transgredió lo previsto en el ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal al contradecirse flagrantemente…al momento de cumplir con la exigencia de una motivación exhaustiva, traduciéndose a mi juicio en una decisión contradictoria y ambigua de derecho…”; y denuncia también el impugnante “…violación de la ley por errónea aplicación de los siguientes artículos…13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal…406 ordinal 1 del Código Penal el cual tipifica el homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles…359 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 31/05/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por el profesional del derecho A.M.A. que, el mismo plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al octavo (8°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16/05/2011, por el ciudadano ABG. A.M.A., en su carácter de defensor privado del acusado L.A.B.G., planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 15/04/2011 y publicada el día 04/05/2011, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-006665, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FÚTILES.

SEGUNDO

FIJA el día MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. L.L. ANDARCIA.

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.

DMMG/MMMG/LLA/MPA/djsa.**

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