Decisión nº PJ0652010000565 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

RESOLUCIONES: 565-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano A.U.F., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-04-1979 de estado civil casado, de profesión M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-14736760 hijo de C.F. y J.U., con residencia en el sector sierra maestra Av. 8ª entre calle 11 y 12 urbanización las, San F.E.Z., se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. esta Juzgadora DECRETA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ORDINAL 7 ejusdem, referente a: La Presentación ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, por lo que debe presentarse a seis (06) entrevistas, en virtud, de que observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO EN EL ARTICULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJERES A UNA V.L.D.V., cometido en perjuicio de GLENDIZ DEL C.T.V., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano A.U.F., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, en marco de las investigaciones de la causa i-456-769, iniciada por la comisión de uno de los delitos de violencia, me traslade en compañía del funcionario agente M.A., había la urbanización la alambra, edificio arbonito, apartamento 1-b, sector sierra maestra, a fin de realizar investigaciones tendientes al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez al llegar fuimos recibidos por el ciudadano a quien impusimos el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo, siendo las 08 de la noche se procede a la aprehensión de dicho ciudadano no sin antes notificarle de todos sus derechos y garantías constitucionales, llevando al ciudadano a la cede quedando el procedimiento a la orden de la superioridad , es todo”, es por lo que esta Representación Fiscal por los hechos denunciados y lo narrado en el acta policial que acompaña el presente procedimiento, considera que el ciudadano A.U.F. ha incurrido en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJERES A UNA V.L.D.V. cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDIZ DEL C.T.V. solicita a este Tribunal:”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 10/05/2010, realizada por la ciudadana GLENDIZ DEL C.T.V.,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 10/05/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION OCULAR : de fecha 10/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a la preeminencia de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. DECRETA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ORDINAL 7 ejusdem, referente a: La Presentación ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, por lo que debe presentarse a seis (06) entrevistas. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13°, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, Y ORDINAL 13º: No cometer nuevos hechos de violencia. ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. esta Juzgadora DECRETA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ORDINAL 7 ejusdem, referente a: La Presentación ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, por lo que debe presentarse a seis (06) entrevistas, a favor de A.U.F., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-04-1979 de estado civil casado, de profesión M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-14736760 hijo de C.F. y J.U., con residencia en el sector sierra maestra Av. 8ª entre calle 11 y 12 urbanización las, San F.E.Z., por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO EN EL ARTICULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJERES A UNA V.L.D.V., cometido en perjuicio de GLENDIZ DEL C.T.V.. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º 6° Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Las cuales consisten en 5º Prohibir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al trabajo, lugar de estudio y residencia de la mujer agredida 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Y 13º No volver a incurrir en nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. A.C.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO

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