Decisión nº Nº491-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, 11 de junio del año 2010, siendo las nueve y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el profesional del derecho Abogado A.A.R.; actuando con carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado A.V.A.; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se constituyó la DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécima de Control y el abogado E.J.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal 35° del Ministerio Público ABOG. A.A.R., el imputado de auto A.V.A.; así mismo se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. E.C.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. A.R., quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 26-03-2010; en contra del imputado A.V.A.; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado A.V.A.; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado auto A.V.A.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse: A.V.A., titular de la cédula de identidad Nro E-98.613.161, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 30-04-1974, profesión u oficio obrero, concubino, hijo de I.V. y O.A., residenciado Vía a Perijá, Sector La Hacienda, después de la Torre de la CANTV queda la casa frente a La Tienda Punto Blanco, Municipio San F.d.E.Z., teléfono: 0424-6196528. (Cuñado).- Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto. Es todo”. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, “Admito los hechos y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. E.C., la cual expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido establece una pena menor de tres años en su limite máximo lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendido se comprometo a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo. Es todo. Oída las exposiciones de las partes este

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