Decisión nº 909 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de febrero del año dos mil ocho.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano E.A.D.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.957, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.

DEMANDADOS: R.R.F. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.025.956. y V-14.771.394, domiciliados en Prado Verde, Sector Las Escuadras, Parcela Nº 19, Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M. y civilmente hábiles.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 08 de noviembre del año 2007, se recibió escrito de demanda cuya pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, estuvo formada por cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos en tres (03) folios útiles, una (01) letra única de cambio en original, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 09).

Mediante auto de fecha 09 de noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose a los demandados de autos los fines de que cancelaran al actor la suma debida, ordenándose librar recaudos de intimación, no se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. Seguidamente se hizo el desglose de la letra de cambio que obra al folio 5 del expediente para su guarda y custodia, dejándose en su lugar copia fotostática certificada (folios 10, 11 y 12).

Luego en fecha 22 de noviembre del año 2007, diligenció el ciudadano E.A.D.S., asistido de abogado, confiriéndole Poder Apud Acta al abogado en ejercicio A.O.M.V. (folio 13).

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre del año 2007, el abogado en ejercicio A.O.M.V., con el carácter acreditado en autos, consignó copias fotostáticas para que se libren los recaudos para la intimación de los demandados de autos y para que se formara el cuaderno separado de embargo (folio 14).

Este Tribunal en fecha 27 de noviembre del año 2007, libró los recaudos de intimación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de noviembre del 2007 y ordenó formar Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Embargo (folio 15).

En fecha 17 de diciembre del año 2007, diligenció el alguacil devolviendo boleta y recaudos de intimación sin firmar librados al ciudadano R.R.F., parte co-demandada en la presente causa y tal boleta junto con la compulsa y la orden de comparecencia agregó a los folios 20 al 29.

Seguidamente en fecha 17 de diciembre del año 2007, diligenció el alguacil devolviendo boleta de intimación firmada por la otra codemandada de autos ciudadana J.C.M., parte co-demandada en la presente causa (folios 30 y 31).

Luego en fecha 20 de diciembre del año 2007, diligenciaron el abogado A.O.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y las ciudadanas L.C.R. y M.E.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.804.036 y V-16.933.045 en su orden, estas dos debidamente asistidas por la abogado en ejercicio M.C.P.A., en la cual las ciudadanas L.C.R. y M.E.R.R., se subrogaron en la deuda que existe en contra de los demandados, pagando la cantidad de 5.000.000,00 de bolívares de la manera siguiente: la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo y un cheque en contra del Banco Provincial con el Nº 00000146 a favor del abogado A.O.M., e igualmente se comprometieron a cancelar la cantidad de un millón de bolívares el día 15 de enero del año 2008, dicha subrogación la fundamentaron en el artículo 1.298 del Código Civil y solicitaron en este mismo acto se homologue la subrogación, pero que no se archivara el expediente y a su vez sea devuelta la Letra de cambio que dio origen a la demanda a las pagadoras ya identificadas, una vez quede firme la homologación y cancelada la totalidad de la deuda (folio 33 y vuelto).

Posteriormente en fecha 09 de enero del año 2008, diligenciaron el abogado A.O.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y las ciudadanas M.E.R.R. y L.C.R., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio A.J.C.C., mediante dicha diligencia las ciudadanas ya identificadas cancelaron la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalente a mil bolívares fuertes (Bsf. 1.000,00), dejando constancia por parte de la actora manifestó; que la parte demandada no le queda a deber nada, por este ní por ningún otro concepto, ni nada tiene esta parte que reclamarle y solicitaron se homologue y se archive el expediente, y que se deje copia debidamente certificada en su lugar y se devuelva a la parte subrogante la letra de cambio (folio 34 y vuelto.).

ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Por auto de fecha 27 de noviembre del año 2007, se formó el cuaderno separado de Media Preventiva de Embargo, con copia certificada del Libelo de la demanda, de la letra única de cambio objeto de la medida y del auto de admisión tal como consta del referido cuaderno a los folios 01 al 09.

Luego en fecha 04 de diciembre del año dos mil siete, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas de autos, se formó comisión de medida de embargo preventivo y se remitió la misma junto con oficio y salida al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 10 y 11).

Este es en resumen, el historial del presente expediente y del cuaderno de medidas.

III

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, obrante al folio 33 y vuelto del expediente, suscrito por parte actora a través del Apoderado Judicial A.O.M., cuya cualidad y representación consta a los autos al folio 13 del expediente principal en la que el ciudadano E.A.D.S. como accionante otorgó poder apud acta al referido abogado y por la otra parte las ciudadanas L.C.R. y M.E.R.R., debidamente asistidas por la abogado en ejercicio M.C.P.A., y en la cual los mencionados ciudadanos, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

... omisis

La ciudadanas M.E.R. y L.C.R., anteriormente identificadas se Subrogan la deuda que existe en contra de los demandados en ésta causa R.R.F. y J.C.C.M. debidamente identificados en el escrito libelal del presente expediente, en consecuencia de ésta subrogación las mencionadas ciudadanas M.E.R. y L.C. anteriormente identificadas Pagan la cantidad de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en este acto de la manera siguiente: la cantidad de Dos millones de Bolívares en efectivo y un cheque en contra del Banco Provincial con el Nº 00000146 a favor del abogado A.M. parte actora en la presente causa, e igualmente las mencionadas ciudadanas se comprometen a cancelar la cantidad de un millón de Bolívares para el día 15 de Enero del año 2008, dicha subrogación se fundamenta en el artículo 1.298 del Código Civil Venezolano, en consecuencia en este mismo acto solicitamos ambas partes se homologue el presente escrito de subrogación, no se archive el expediente y as u vez sea devuelta la letra de cambio por la cual surge la presente demanda a las pagadoras M.E.R. y L.C.R. una vez que quede firme la presente homologación y sea cancelado en su totalidad la deuda .

. (Resaltado propio).

Igualmente vista la diligencia de fecha nueve de enero del año dos mil ocho, obrante al folio 34 y vuelto, suscrita por una parte por el abogado en ejercicio A.O.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y por la otra parte las ciudadanas M.E.R.R. y L.C.R., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio A.J.C.C., expusieron al Tribunal lo siguiente, que por razones de método trascribe esta Juzgadora parcialmente así:

... omisis

A los fines de ponerle culminación y fin al presente litigio que cursa por ante este Tribunal, en la causa signada con el Nº 27.524, es por lo que lo hacemos de la siguiente manera: PRIMERO: Las ciudadanas antes mencionadas, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2007, el cual corre al folio treinta y tres (33), SUBROGARON la deuda contraída por los ciudadanos R.R.F. y J.C.M. ya plenamente identificados en el Libelo de demanda cabeza de autos, igualmente se hizo ese día, por ante este d.T., una TRANSACCIÓN en el cual las ciudadanas antes mencionadas, PAGARON la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente hoy día de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), para ese momento y la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), para el día quince (15) de Enero del 2008, es por lo que para ponerle fin al presente litigio, las ciudadanas antes mencionadas, en este acto, PAGAN y CANCELAN en este acto, el monto restante de la deuda contraída, o sea la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), igualmente con la presente TRANSACCIÓN y con la finalización de este último PAGO, la parte actora deja constancia que la parte aquí demandada no le queda a deber nada, por este, ni por otro concepto, ni nada que reclamar, por último solicitamos de este digno y honorable Tribunal, que se HOMOLOGUE y se ARCHIVE el presente expediente signado con el Nº 27.524, solicitando muy respetuosamente se deje Copia debidamente Certificada en su lugar y le sea devuelta la Letra de Cambio a la parte aquí Subrogante de la deuda contraída.

. (Resaltado propio).

SEGUNDO:

DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

Evidencia que la parte actora realizó dicho acto a través de su apoderado especial, con facultad expresa para ello, cuyo instrumento poder apud acta, obra a los autos al folio 13 otorgado al Abogado en ejercicio A.O.M., y esta suficientemente facultado para ello. En tal sentido el referido apoderado realizó la transacción, puesto que detenta la facultad para ello, específicamente en la línea 30 que se lee: “… y finiquitos, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros…”.

Igualmente las subrogantes ciudadanas: M.E.R.R. y L.C.R., identificadas en autos, realizan el pago por subrogación, colocándose las mencionadas ciudadanas en el mismo lugar, ante los deudores de los privilegios que tenía el acreedor (actor) de conformidad con el Artículo 1.298 del Código Civil, que establece:

La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron en la presente controversia fueron: Por la parte actora: E.A.D.S. a través de su apoderado Judicial abogado A.O.M.; y por la parte demandada las ciudadanas M.E.R.R. y L.C.R., debidamente asistidas por los abogados en ejercicio M.C.P.A. y A.J.C.C., quienes subrogaron la deuda contraída por los ciudadanos R.R.F. y J.C.M. y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes autorizadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el accionante de marras y las ciudadanas subrogantes, debidamente asistidas de abogados mediante el pago por subrogación que se hiciere en la transacción en el caso sub judice, figura procesal establecida en la norma sustantiva del artículo 1.298 del Código Civil, en cuyo acto se subrogaron a la deuda contraída por los ciudadanos R.R.F. y J.C.M., las que en fechas 20 de diciembre del año 2007 y 09 de Enero del año 2008, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha en los términos precedentemente trascritos es perfectamente factible, acto éste es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.298 del Código Civil de la siguiente manera:

IV

D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fechas 20 de diciembre del año 2007 y 09 de Enero del año 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano E.A.D.S. a través de su apoderado Judicial abogado A.O.M.C.: los ciudadanos: R.R.F. y J.C.M., a través de las subrogantes M.E.R.R. y L.C.R., plenamente identificadas, por el pago hecho mediante la transacción, por lo que se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.298 del Código Civil. Y así se establece

SEGUNDO

Se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, una vez que quede firme la presente decisión, y en virtud que, en la misma fecha fue librada comisión de medida de embargo preventivo, se ordena recabar dicha comisión al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

TERCERO

En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas a los fines de que el alguacil de este Tribunal entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Centro Comercial “Mayeya”, Local Nº 9, Centro Profesional, pasos arriba del Mercado Principal, M.E.M.; y por cuanto la parte demandada y la parte subrogante no constituyeron domicilio procesal, se ordena al alguacil de este despacho fije las Boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libraron boletas de notificación a las partes, se ofició al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº ¬______ .

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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