Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 18 de abril de 2013, los abogados R.J.C.G., M.V.S. y F.A., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 58.652, 70.884 y 181.412, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta contra el Decreto Nro. 8.857, del 27 de marzo de 2012, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.892, de esa misma fecha, por el cual, entre otros aspectos, decretó “(…) la adquisición forzosa de un (01) lote de terreno y la edificación sobre él construida, con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (3.592,24 M2), ubicado en Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del [E]stado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra ‘CENTRO SOCIOPRODUCTIVO PARA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA HOYADA’ (…)” (folio 68 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

En el Capítulo II, numeral 1 literales A, B y C del escrito de fecha 18 de abril de 2013, los apoderados judiciales de la parte promovente solicitan que la Procuraduría General de la República informe en qué estado se encuentra: “(…) el trámite de adquisición por la vía del arreglo amigable, del lote de terreno y la edificación sobre él construida, propiedad de INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., conforme al artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…); “(…) el informe que debe realizar la Comisión de Avalúos respecto al lote de terreno y la edificación sobre él construida, propiedad [de la prenombrada sociedad mercantil] conforme al artículo 56 [eiusdem] (…)” y “(…) los trámites para el pago de la justa indemnización a [la mencionada empresa] sobre el lote de terreno y la edificación sobre el construida señalados en el artículo 1° del Decreto Expropiatorio, conforme al artículo 45 [ibidem] (…)” (folio 145 del expediente. Agregado del Juzgado).

Asimismo, en el numeral 2 del indicado Capítulo II, literales A, B y C solicitan que el Vicepresidente Ejecutivo de la República, informe y presente: “(…) Copia del Proyecto y Estudio Técnico realizado por el Ejecutivo Nacional antes de emitir el Decreto expropiatorio (…)”; “(…) Copias de las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de los bienes propiedad de INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C, comprendidos en el artículo 1° del [prenombrado decreto] (…)” y “(…) En qué estado se encuentran las negociaciones para la adquisición por la vía del arreglo amigable, del lote de terreno, la edificación sobre el construida y demás bienes propiedad de [la mencionada empresa] (…)” (folio 146 del expediente. Agregado del Juzgado).

De otra parte, en el numeral 3 literales A, B y C del citado Capítulo II también requieren que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) informe: “(…) Si ha iniciado, al menos en los últimos 5 años, algún procedimiento administrativo sancionatorio en contra de INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C. (…) En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, si ha sido decidido en forma definitiva dicho procedimiento administrativo sancionatorio, (…)” (folio 147 del expediente. Agregado del Juzgado).

En orden a lo expuesto, se observa que la forma en la cual fue promovida la prueba de informes, en el Capítulo II de los descritos numerales 1, 2 y 3, trasciende el objeto de la misma, -claramente establecido en el encabezamiento del artículo 433 del Código de Procedimiento-, cual es traer a los autos información sobre “hechos litigiosos” que consten en documentos que se encuentren en poder del ente o de un tercero, constatándose que en el caso de autos la pretensión de los promoventes es la de obtener pronunciamientos sobre aspectos distintos a los que se circunscribe el thema decidendum, a saber: la legalidad del Decreto Nro.8.857 de fecha 27 de marzo de 2012 dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal modo que, de admitirse la prueba de informes en los términos indicados en los numerales 1, 2 y 3, del Capítulo II del escrito de fecha 18 de abril de 2013, violentaría flagrantemente el espíritu, propósito y razón de la norma contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en cuya virtud resulta obligatorio declararla inadmisible por ser manifiestamente impertinente. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1342/DA-JS

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