Decisión nº 120110040117 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, doce de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2004-000117

ASUNTO : FH15-L-2004-000117

De una revisión a las actas que integran el presente asunto este tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. )En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos, Informe de Experticia Complementaria, constante en un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos, consignada por el ciudadano M.B..

  2. ) En fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando un lapso de tres (03) días de despacho para que el deudor efectuará el cumplimiento voluntario.-

Ahora bien, siendo que la parte demandada en el caso que nos ocupa es la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE. (ELEORIENTE), en la cual se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, el procedimiento a seguir a los efectos de la ejecución de la decisión, es el previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que en consecuencia de ello, se anula el auto de fecha 07/10/2009, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En tal sentido y con el objeto de ordenar el proceso, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo 87, ejusdem, decreta la ejecución de la decisión definitivamente firme dictada en fecha 28/11/2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Puerto Ordaz, concediéndosele a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Y así se decide.

Líbrese Oficio al Procurador General de la República remitiéndole Copias Certificadas de la Sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 28 de Noviembre de 2007, del informe de la experticia complementaria de fecha 06-08-2009 y del presente auto.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.L..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto Ordenado.- LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.L..

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