Decisión nº PJ067200800004 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica, este tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentra estatuido las prorrogativas del Estado y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, mediante el presente auto de manera expresa ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y en acatamiento al articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría de la Republica, ordena suspender por noventa (90) días continuos la presente causa a partir que conste en auto la notificación antes ordenada, y les aclara a las partes que una vez cumplido este lapso comenzará a contarse el lapso a que se refiere el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Ahora bien, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anula y se dejan sin efecto el auto que riela en el folio 33, donde se ordenó notificar al Procurador General del Estado Bolivar. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

EL JUEZ

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

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