Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de marzo de 2009

198º y 150º.

Exp. No. AH22-X-2009-000007

PARTE ACTORA: T.A.J.G., M.F.A., P.J.C.G., E.G.A.S., L.E.B.J., A.D.C.P.S., L.R.R.U., A.J.V.C., F.J.M.F., B.M.S., A.A.R., F.A.M.V., P.R.R.H., J.A.D.L., M.E.G.T., J.E.O.H. y K.D.L.T.F.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTONACIONAL DE HIPÓDROMOS y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana A.G., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 20 de marzo de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana A.G., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2009, en el juicio por prestaciones sociales incoado por T.A.J.G., M.F.A., P.J.C.G., E.G.A.S., L.E.B.J., A.D.C.

PERNIA SUAREZ, L.R.R.U., A.J.V.C., F.J.M.F., B.M.S., A.A.R., F.A.M.V., P.R.R.H., J.A.D.L., M.E.G.T., J.E.O.H. y K.D.L.T.F. en contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTONACIONAL DE HIPÓDROMOS y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez A.G., dejó constancia de lo siguiente:

…Por cuanto para el día de hoy en el presente asunto se encontraba pauta una Audiencia de conciliación, a la cual hicieron acto de presencia el abogado R.E.M.R., inpreabogado N° 97.274, en representación de la parte actora y en representación de la parte demandada el abogado R.H.G., inpreabogado N° 18.296, tenemos que durante el desarrollo del acto, la actitud presentada por el representante judicial de la parte actora R.E.M.R., no fue cónsona con lo previsto en el artículo 47 y 48 del Código de Ética del Abogado Venezolano, ya que el comportamiento y calificativos utilizados por este, fue soez y grosero, demostrando con esto un total irrespeto a la Juez, es por lo que, de acuerdo a lo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER la presente causa, en el juicio circunscrito por Beneficios Laborales no cumplidos establecidos en la Convención Colectiva interpuesta por los ciudadanos A.J., M.F., K.F., P.R., P.C., J.O., B.S., A.A.R., L.R., E.A., F.M., J.D., M.G., L.B., A.P. y A.V. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPRODOMOS y el MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, por considerar que tal condición pudiera encuadrar en el contenido del numeral 6, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque no existe enemistad, si pudiese generar dudas y verse vulnerado el ánimo sobre la necesaria imparcialidad que debo tener en la decisión que ha de tomarse al conocer la presente causa. Es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2138, de fecha 07-08-2003, en este sentido acoto: “esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al juez natural, derecho éste consagrado, en beneficio de las partes procesales, en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, se reitera que todo juzgador debe ser “imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez” (Sentencia n° 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

(...) la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad.

(...)Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo

(Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, me INHIBO de conocer este proceso, ordenándose librar oficio a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo…

.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana A.G., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de su afectación devenida de la actitud de una de las partes en el proceso, específicamente del apoderado actor en la causa principal al momento de llevarse a efecto un acto conciliatorio ante la juez de instancia, lo cual no duda este Tribunal Superior en virtud de tratarse de la declaración de una funcionario.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en su afectación devenida de la conducta inapropiada por parte del apoderado judicial de la parte actora en la causa principal signada con la nomenclatura AP21-L- 2007-005160, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana A.G., de conformidad con el ordinal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ARIANNA GÓMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por T.A.J.G., M.F.A., P.J.C.G., E.G.A.S., L.E.B.J., A.D.C.P.S., L.R.R.U., A.J.V.C., F.J.M.F., B.M.S., A.A.R., F.A.M.V., P.R.R.H., J.A.D.L., M.E.G.T., J.E.O.H. y K.D.L.T.F. en contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTONACIONAL DE HIPÓDROMOS y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

DRA. M.G.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

EL SECRETARIO

EXP. Nº AH22-X-2009-000007

Inhibición.

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