Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

EXPEDIENTE: Nro. 7791.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

SOLICITANTES: Ciudadanos A.L.M.A. y M.A.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.968.391 y V-4.179.036 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 14.478.542, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.788, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Constan de las actas procesales que los ciudadanos: A.L.M.A. y M.A.Y.A., con la asistencia de la abogada A.F., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 28 de Marzo de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintisiete (27) de Julio de 1.977, celebraron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio el cual consigan signada con la letra “A”, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Zarabon de la Comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que desde el día 20 de mayo del año Dos mil 2.000, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo la vida marital llevando vida separadas, no siendo posible la reconciliación entre ello. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad de nombres: J.L.M.Y., C.J.M.Y., J.A.M.Y. y R.A.M.Y., según partidas de nacimientos que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Que durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles. Que por las razones expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo al cumplimiento de las formalidades legales, ambos cónyuges solicitan formalmente la declaración del divorcio.

Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 03 de Abril de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día 24 de Abril de 2.007, tal como consta al folio doce (12) del expediente.

Consta la folio catorce (14) del expediente escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: A.L.M.A. y M.A.Y.A..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 27 de Julio de 1.977, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que desde fecha 20 de mayo de 2.000, se encuentran separados de hecho, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: A.L.M.A. y M.A.Y.A., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día 27 de Julio de 1.977, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p..m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.-

Exp: 7791.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR