Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente Nro. 23.225.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _________________.-

Años 196° y 147°

Expediente Nro. 23.225.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: A.A.M.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.142.467.-

ENDOSATARIA EN PROCURACION: NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.726.-

PARTE DEMANDADA: M.E.N.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-5.134.045.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2007, suscrita por la ciudadana NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.726, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano A.A.M.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.142.467, en la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de la letra de cambio que cursa el presente expediente, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpusiera la ciudadana NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, supra identificada, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano A.A.M.G., antes identificado, en fecha 09 de Noviembre de 2004.

En fecha 03 de Diciembre de 2004, este Tribunal admite la demanda y se ordeno emplazar a la ciudadana M.E.N.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-5.134.045.

En fecha 02 de Febrero de 2005 se libro compulsa a la parte demandada.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 22 de Febrero de 2007 por la ciudadana NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.726, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano A.A.M.G., y considerando que la misma tiene facultad expresa para desistir de la presente causa según consta de letra de cambio que corre inserta en el presente expediente al folio cinco (05), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-

Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO.-

Exp. No. 23.225.-

LTLS/MS/WM (5).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR