Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: C.A.A.S. y Y.D.V.A.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.472.190 y V-10.106.995, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. A.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.623, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.139; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de mayo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., Acta Nº 26, Año 1992. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., Partidas Nros. 52 y 255, Años: 1993 y 1996, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis de junio del año mil novecientos noventa y dos (06-06-1992), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Carmen, Nº 20-63, de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M.. Señalando que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de febrero del año 1998, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo, manifestaron que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: C.A.A.S. y Y.D.V.A.R., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis de junio del año mil novecientos noventa y dos (06-06-1992), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, será compartida entre ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, quedará bajo la responsabilidad de la madre, ciudadana: Y.D.V.A.R.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos hijos, el padre ciudadano: C.A.A.S., antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, que depositará en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en una Institución Bancaria a tal efecto. Así mismo, esta cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 375. El padre y la madre en forma compartida se obligan a darles uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre al comienzo del año escolar y en el mes de diciembre vestuario y calzado de fin de año, así como cualquier otro gasto de asistencia médica y otra necesidad que tenga a bien darles. El padre fija un Bono Especial en el mes de julio y diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán aumentados de igual forma en un diez por ciento (10%) anuales cada uno. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, el padre tendrá un Régimen Amplio, pudiendo visitar a sus hijos cada vez que lo crea conveniente, podrá llevarlos de viaje previa autorización de la progenitora del adolescente y niño antes prenombrados, dentro y fuera del territorio nacional, siempre que constituya beneficio para ellos y no entorpezca sus labores habituales a fin de mantener una constante relación de amor y respecto. Los periodos de vacaciones de común acuerdo lo decidirán ellos con quien compartirlos por su propia voluntad y sin imposiciones de ninguno de sus padres. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16681.-

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