Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Lionel Caña |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-3038
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada A.V.S., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.657, en su condición de apoderada judicial de los accionantes A.A.S.P., D.R.M., W.J.C. y A.W.R., el cursa los folios 87 al 89, de dicho asunto; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por el accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:
En relación con la prueba de Exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo I del citado escrito. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la parte demandada a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo II de su Escrito Promocional, este Juzgador considera que tal promoción es confusa puesto que el promoverte no solo promueve la prueba antes señalada, sino que adicionalmente solicita la designación de un Experto. Los instrumentos que señala el promoverte a criterio de este Juzgador, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno. Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial debe demostrarse que no existe otra forma de demostrar en el proceso los hechos que se pretenden, y por cuanto hay otros medios para tal fin, este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-
Con relación a las testimoniales invocadas por la parte demandada al Capítulo II, de su escrito promocional, relativo a las deposiciones de los ciudadanos: I.R.E., M.R. EIBATA, FRANCIASCO MARRERO y R.J.C.C., debidamente identificados en autos, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, y su evacuación se providenciará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que dicte este Juzgado en la oportunidad correspondiente. Así se Establece.-
Con respecto a las documentales que el actor promueve en el Capítulo IV del escrito supra mencionado, relativo a los particulares marcados del “C1” al “C4”, los cuales cursan a los folios 40 al 43, ambos inclusive de la presente causa. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-
Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
Abog. L.d.J.C.
El Juez
Tomás Mejías
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2008-3038
Ldjc