Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, V. (28) de Enero de dos mil Trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000128

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.126

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G. abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.939

PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D., , abogada en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 67.053 y 114.032, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de noviembre de 2012, en la causa seguida por el ciudadano A.R.R.P., en contra la Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004; ya identificados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 06 de diciembre de 2012, me aboco al conocimiento de la presente causa, fijando la oportunidad de la celebración de la Audiencia Orla y Pública para el día 16 de Enero de 2013, teniendo lugar la realización de la misma en la fecha señalada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de comparecencia tanto de la parte demandante recurrente como de la parte demandada, dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, mediante el cual esta Alzada declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 16-02-2012, es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo, extensión Carúpano, escrito por motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, suscrita por el ciudadano A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.126, en contra Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004.

En fecha 28-02-2012, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Estado Sucre, recibe la presente causa, ordenando un despacho saneador de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en fecha 09-03-2012, la representación judicial de la parte demandante presenta escrito de subsanación de la demanda.

En fecha 12-03-2012, la ADMITE ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar en el lapso legal establecidos. Previa certificación de la notificación de la parte demandada, por la secretaría, actuación realizada en fecha 30-05-2012, la cual riela al folio 38,

En fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar la realización de la Audiencia preliminar en al cual el tribunal dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, y la presentación de los escritos de pruebas. P. en dos (02) oportunidades llevándose a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar el día 06 de Noviembre de 2012 a las 10:30 a.m, día en el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por representación alguna y se deja constancia de comparecencia de la parte demandada. En esta misma fecha dicho Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En fecha 15-11-2012, la representación judicial de la parte demandante ejerce recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia.

En fecha 16-11-2012, el Tribunal a quo una vez vista la Apelación, interpuesta por la parte demandante, la oye en Ambos Efectos y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE HOY RECURRENTE:

Aduce la apoderada judicial de la parte demandante hoy recurrente, 06-11-2012, estaba pautada una prolongación de la audiencia preliminar para las 10:00 a,m, pero que ese mismo día se encontraba en un acto fijado en el tribunal de protección, de 09: 00 a.m a 11:00 a.m señalando que es el único abogado que representa al ciudadano actor, por lo que se comunicó con el ciudadano actor para que asistiera a la audiencia pero el tenia consulta médica, presentando justificativo médico. Presenta la constancia de su comparecencia ante el Tribunal de Protección, la cual le fue notificada el día antes, que tomó las previsiones necesarias para procurar la asistencia a la prolongación de la audiencia pero no fue posible.

MOTIVACION PARA DECIDIR

D. análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la prolongación de la audiencia preliminar, ante el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Una vez oídos y analizados los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandante y de la revisión de las actas procesales, determina esta Alzada que efectivamente en fecha 06 de noviembre de 2012 siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal A quo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarando en consecuencia Desistido el procedimiento y terminado el proceso; sin embargo, se observa que la parte demandante, hoy recurrente, manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción de los tribunales laborales, a través de los medios de auto composición procesal para la solución pacífica del conflicto, ante su comparecencia a la audiencia preliminar primigenia realizada en fecha 09 de agosto de 2012 y la sucesiva prolongación en fecha 04 de octubre de 2012; en las cuales la parte demandante, a través de su apoderada judicial acudió de manera diligente a la jurisdicción del tribunal; circunstancia ésta que es valorada concatenadamente con la constancia que es presentada ante esta Alzada, cursante al folio 63, en la cual se evidencia la relajación de la evacuación de testigos fijada desde las 09:00 am hasta las 11:00 a.m, a la que compareció la abogada E.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.939; siendo suscrita la misma por el ciudadano Secretario del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Sede Carúpano, tomando en cuenta esta sentenciadora debiendo necesariamente esta sentenciadora realizar un llamado de atención a la representación judicial para que en oportunidades futuras tome las previsiones necesarias a los fines de evitar causar un gravamen a la parte que pudiese ser irreparable; por lo que en atención a las razones antes expuestas esta Alzada declara Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. ASI SE ESTABLECE

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 06 de Noviembre de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar sin necesidad de librar alguna notificación por cuanto las partes encuentran a derecho, de conformidad con el Principio de Notificación única establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) de enero de dos mil Trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

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