Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoCondenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2009.

199º y 150º.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 2C-9018-08, seguida por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, seguida en contra de el imputado CARDENAS ALVIAREZ HENDER A.V., natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.343.070, nacido en fecha 07-09-1971, de 36 años, casado, hijo de A.M.A.d.C. (f) y R.C.P., T.S.U. en Mecánica Automotriz,12-05-1979, residenciado en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Urbanización El Parque, Calle Principal, Casa A, Estado Táchira y , se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: abogado Y.J.O.A., Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

ACUSADO: CARDENAS ALVIAREZ HENDER A.V., natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.343.070, nacido en fecha 07-09-1971, de 36 años, casado, hijo de A.M.A.d.C. (f) y R.C.P., T.S.U. en Mecánica Automotriz,12-05-1979, residenciado en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Urbanización El Parque, Calle Principal, Casa A, Estado Táchira.

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente investigación de fecha 19-01-2007, en virtud de denuncia suscrita por lo apoderados judiciales de FONDAFA, fondo de desarrollo agropecuario, ante el despacho fiscal general de la republica, relacionada con las presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado al ciudadano HENDER A.C.A., ya que el mismo solicito un crédito para la siembra de 10 hectáreas de Cacao siendo aprobada la cantidad de cincuenta y tres millones setecientos ochenta y cuatro mil trecientos noventa y nueve con sesenta (53.784.399,60), manifestando que dicha siembra se desarrollaría en el fundo Carona, caserío Guabinas vía Colon Autopista La Fría Táchira, señalando que le fue asignada a la empresa de asistencia técnica APF INIA instituto nacional de investigaciones agrícolas, que se encargara de la administración e inspección de la ejecución del plan de investigación aprobada por el referido crédito. Posteriormente en fecha 23 de Mayo y 29 de Junio de 2006 se realizo inspección por el técnico de campo de FONDAFA, donde se evidencio que el productor no sembró absolutamente nada ni preparo la tierra, no desarrollando el plan de inversión estipulado ni observándose ninguna labor agronómica, evidenciándose la mala intención del productor de aprovecharse del dinero del Estado.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Representante Fiscal, sostuvo la acusación formulada en contra del imputado CARDENAS ALVIAREZ HENDER A.V., natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.343.070, nacido en fecha 07-09-1971, de 36 años, casado, hijo de A.M.A.d.C. (f) y R.C.P., T.S.U. en Mecánica Automotriz,12-05-1979, residenciado en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Urbanización El Parque, Calle Principal, Casa A, Estado Táchira por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIO DE EXPERTOS:

  1. - Declaración de la funcionaria I.B., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCT-25, de fecha 11-08-2008.

  2. - Declaración del funcionario MT/3 GNB. B.P.W., quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DB-2008/2156, de fecha 13-06-2008.

    .

    TESTIMONIALES:

  3. - Declaración de los funcionarios HECTOR CHACON Y M.A.Y..

    TESTIGOS:

  4. - Declaración del ciudadano R.C.R.A..

    DOCUMANTELES:

  5. - Acta de inspección Nº 635 de fecha 12-06-2007.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DB-2008/2156, de fecha 13-06-2008.

  7. - EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCT-25, de fecha 11-08-2008.

  8. - Acta de inspección Nº 846.

    Todos los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos obtenidos a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado.

    Por su parte el imputado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción quien expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me impongan inmediatamente la pena. Es todo”

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:

  9. - Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.

  10. - Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.

  11. - Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).

  12. - Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

    Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada según acusación incesto en los folios del 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 donde el representante fiscal señala los hechos y las pruebas ofrecidas.

    B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, delito de Respecto del imputado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

    IMPOSICIÓN DE LA PENA

    Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena al imputado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, el cual tiene señalada una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de prisión, y multa de hasta el Cincuenta por ciento (50 %) de la utilidad procurada; de conformidad con el articulo 37 toma este Juzgador el Término Medio, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS de Prisión y en virtud de la atenuante establecida en el Artículo 74 ordinal 4°, ser primario en la comisión de un delito, se le hace la rebaja de un año, por lo que la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS de Prisión.

    Asimismo se le impone la multa aplicando los criterios establecidos en aplicación de la dosimetría realizada para la pena corporal, en DOCE (12) PUNTO CINCO (05) de la utilidad procurada

    Sobre el monto así determinado el sentenciado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER tiene derecho a una rebaja de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de pena previa admisión de hechos, rebajando LA MITAD DE LA PENA, conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en forma definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo se condena a las penas accesorias establecidas en la norma especial sustantiva que rige la materia y se exonera del pago de costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone la multa aplicando los criterios establecidos en aplicación de la dosimetría realizada para la pena corporal, en DOCE (12) PUNTO CINCO (05) (12.5 %) de la utilidad procurada Así se decide.

    En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CARDENAS ALVIAREZ HENDER A.V., natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.343.070, nacido en fecha 07-09-1971, de 36 años, casado, hijo de A.M.A.d.C. (f) y R.C.P., T.S.U. en Mecánica Automotriz,12-05-1979, residenciado en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Urbanización El Parque, Calle Principal, Casa A, Estado Táchira por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público toda vez que las mismas son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admitida la acusación contra el acusado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, admitidos los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el acusado, escuchada la adhesión favorable de la defensa y del Fiscal del Ministerio Publico, este tribunal CONDENA al acusado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (1) AÑO DE PRISION como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA al acusado CARDENAS ALVIAREZ HENDER ALEXANDER, a las PENAS ACCESORIAS de la ley especial que regula la materia en cuestión, y se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto s en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

CUARTO

Se impone multa sobre la cantidad de quince mil doscientos cuatro, con treinta y un bolívares fuertes que corresponden a la afectación patrimonial del Estado Venezolano, de doce punto cinco (12.5%) por ciento conforme el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

QUINTO

Una vez vencido el lapso de apelación de la sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Cópiese y cúmplase lo ordenado.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 2C-9018-08.

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