Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.I.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.577, domiciliada en S.F., Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: A.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.399.732, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 16 de Julio de 2.007, por la ciudadana M.I.G.A., con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que solicita se cite al ciudadano A.J.A.C., ya que no ha cumplido con el Acuerdo celebrado por ante la Defensoría en fecha 01 de marzo de 2.007, que no le lleva los alimentos y no la ayuda con nada.-

En fecha 26 de Julio de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 09 de Agosto de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 14 de Agosto de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante y expone: Que solicita se fije una Pensión Alimentaria para su hijo (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos escolares y navideños, respectivamente, y el 50% para los gastos médicos.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, procediendo la demandante a exponer: Que solicita se fije una Pensión Alimentaria para su hijo (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos escolares y navideños, respectivamente, y el 50% para los gastos médicos.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 8, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-

    El Acta Conciliatoria de fecha 01 de Marzo de 2.007, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el padre del adolescente se comprometió a suministrarle alimentos y el 50% de los demás gastos requeridos por su hijo. Así se decide.-

  4. - La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.I.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.577, domiciliada en S.F., Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano A.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.399.732, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena al ciudadano A.J.A.C., a dar cumplimiento con el acuerdo celebrado por ante la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Tres de Octubre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4092-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Octubre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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