Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. R.E.H.C..

FISCAL: ABG. YEANCARLOS VINCI.

DELITO: MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

IMPUTADO: J.G.G.A..

DEFENSOR: M.R.F..

SECRETARIO: ABG. C.A.G..

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, específicamente de la Comisaría Policial de Capacho, siendo las 19:00 horas, se encontraban los funcionarios policiales por el Sector Capacho, Libertad, específicamente al frente de la Comisaría, donde visualizaron a un ciudadano conduciendo un vehículo que transitaba por la vía principal, el cual fue intervenido policialmente, solicitándole al conductor la respectiva documentación del vehículo y la identificación personal, quien se le notó una actitud nerviosa, motivo por el cual, se procedió a realizarle una inspección ocular al vehículo, se pudo apreciar que en la parte de atrás a un lateral de los asientos, se encontraba en forma oculta veintinueve (29) recipientes o envases de material plástico, contentivos en su interior de presunto combustible (gasolina) motivo por el cual procedieron a efectuarle la detención indicándole la causa y respetándole sus derechos constitucionales y legales, el ciudadano quedó plenamente identificado como J.G.G.A.. Quien de inmediato fue puesto a ordenes de la Fiscalía respectiva.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de:

- Declaración de los funcionarios: L.J.O. y R.S..

- Del ciudadano J.T.I..

B.1.2. Las Periciales:

- Declaración de la experta S.C.S.,

B.1.3. Las Documentales:

- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1869-08 de fecha 14-04-2008.

- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-338-08.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de fecha 24 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

TERCERO

SE NIEGA lo solicitado por la Defensa Técnica referente a la entrega del vehiculo, por cuanto éste Tribunal observa que en estos momentos subsisten elementos del vehiculo que conllevan a poner en duda su situación legal, ya que tal como consta en las resultas, las mismas señalan que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la Delegación del Paraíso del Distrito Capital, por el delito de Hurto de Vehiculo, según expediente C-683.431 de fecha 24-01-1989. Sin embargo, conforme al derecho que le asiste al imputado y la preafirmación de la Defensa Técnica, éste Tribunal ORDENA una nueva experticia al vehiculo en referencia, sugiriendo que la misma se haga de una forma eminentemente exhaustiva, en pro de tutelar dicho derecho y en procura de la búsqueda de la verdad , de acuerdo al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A.- ADMITE: Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al acusado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de:

- Declaración de los funcionarios: L.J.O. y R.S..

- Del ciudadano J.T.I..

B.1.2. Las Periciales:

- Declaración de la experta S.C.S.,

B.1.3. Las Documentales:

- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1869-08 de fecha 14-04-2008.

- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-338-08.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de fecha 24 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

TERCERO

SE NIEGA lo solicitado por la Defensa Técnica referente a la entrega del vehiculo, por cuanto éste Tribunal observa que en estos momentos subsisten elementos del vehiculo que conllevan a poner en duda su situación legal, ya que tal como consta en las resultas, las mismas señalan que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la Delegación del Paraíso del Distrito Capital, por el delito de Hurto de Vehiculo, según expediente C-683.431 de fecha 24-01-1989. Sin embargo, conforme al derecho que le asiste al imputado y la preafirmación de la Defensa Técnica, éste Tribunal ORDENA una nueva experticia al vehiculo en referencia, sugiriendo que la misma se haga de una forma eminentemente exhaustiva, en pro de tutelar dicho derecho y en procura de la búsqueda de la verdad, de acuerdo al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.G. (v) y C.B. (v) y residenciado en Vía Cerro El Cristo, Sector 12 de Octubre, casa sin número, dos casa más debajo de una venta de Gas “Emegas”, Capacho, Libertad, Estado Táchira, teléfono 0414-1776847, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con los artículos 09 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico P.P., por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA 3C-9143-08

Auto de Apertura a Juicio

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