Decisión nº PJ0172016000037 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALVIDA M.S.M. y JOSÈ A.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.406.263 y V-3.567.887, respectivamente.-

ABOGADOS: ALVIDA M.S.M. y JOSÈ A.U.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.924 y 19.854, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-010806

PRIMERO

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2015 por los ciudadanos ALVIDA M.S.M. y JOSÈ A.U.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.406.263 y V-3.567.887, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 21.924 y 19.854 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa que los solicitantes consignaron entre otros documentos, copias certificadas de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 2015, y posteriormente ejecutada en fecha 07 de octubre de 2015.

Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

  1. Un Inmueble constituido por Fundo el Ángel, el cual posee una superficie de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas (427 Hct) con tres mil doscientos veinte metros cuadrados (3220 Mts.2).el cual pertenece a la Comunidad Conyugal, por documento registrado por ante el Registrador Subalterno Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar en fecha diez (10) de julio de dos mil uno(2001), bajo el numero (17), folio ciento siete (107) al ciento dieciséis (116), Protocolo Primero, Tomo Primero Tercer Trimestre.

  2. Un Tractor usado, marca Caterpillar D-6, modelo 44-A del año 1977, el cual pertenece a la Comunidad Conyugal según documento Reconocido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001), quedando constancia en el Libro Diario que lleva el Registro en fecha señalada, bajo el Nº 155. el valor de este Tractor se estima en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 700.000,00).

  3. Un Tractor Agrícola usado marca Ford, modelo 7000 de año 1970, con los implementos agrícolas de Rasta de 18 Discos; Rotativa y Sembradora el cual pertenece a la Comunidad Conyugal, el valor de este Tractor se estima en la cantidad de

    Trescientos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 300.000,00).

  4. Un Vehiculo clase Camión Tipo Furgon, Marca Chevrolet Modelo C-50 Color Azul, año 1976, serial motor K0821TKB serial Carrocería CCL33FV206956 placas 620-ACR, Uso carga, con su plataforma de hierro. El valor del vehiculo, se estima en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (BsF 80.000,00).

  5. Un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial ASR, Torre Sur, Distinguido con el número cinco raya C, (5-C) piso cinco, situado en la Avenida Sucre de los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio L.M., cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de condominio. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento tres metros cuadrados con cincuenta decímetros (103,50 M2), el valor de este inmueble se estima en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF 1.000.000,00).

  6. Un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial ASR, Torre Sur, distinguido con el numero uno raya A (1-A) piso uno, situado en la Avenida Sucre de los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio L.M., cuyos linderos. Medidas y demás características constan en documento de condominio. El apartamento en referencia tiene una superficie de aproximada de ciento tres metros cuadrados con cincuenta decímetros (103,50 M2). El valor de este inmueble se estima en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF 1.000.000,00).

  7. Un Inmueble constituido por una Oficina distinguida con el numero quinientos seis (506), situada en el piso cinco (05), del Edificio Sur Dos (02), ubicado en la Calle Sur Dos, entre las esquinas Miracielos a Hospital, Parroquia S.T., Jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Área Metropolitana de Caracas, con un área aproximada de treinta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (33,40 M2). Totalmente techado, consta de un ambiente, un baño y un (01) closet. El valor de este inmueble se estima en la cantidad de Quinientos Mil bolívares Fuertes (BsF.500.000, 00).

  8. Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el número 226, y la casa quinta sobre ella construida denominada El Sinaí, antes denominada Tinita, ubicada en la calle norte de la Urbanización S.S., el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435 Mts 2). El valor de este inmueble se estima en la cantidad de Tres Millones de Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000.000,00).

  9. El Veintiocho por Ciento (28%), del Capital Social de la Empresa La Primera FM 100.5 MHZ C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Guarenas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cinco (05) de septiembre de 1991, bajo el Tomo 81-A Pro, numero 22. El valor de las referidas acciones, se estiman en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 400.000,00).

  10. El Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Social de la Empresa Inversiones 860978 PenielC.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Maiquetía inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero de abril de 1992.Bajo el Tomo 1-A Sgdo, número 33. El valor de las referidas acciones, se estiman en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 140.000,00).

  11. El Cincuenta por Ciento (50%) del capital social de la Empresa Inversiones Soleillou Boutique C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Maiquetía, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, tres de abril de 1995, bajo el Tomo 91-A Pro, numero 9. el valor de las referidas acciones, se estiman en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (BsF. 140.000,00).

  12. Un vehículo Marca Toyota, modelo 4Runer LTD V6, GRN 215L-GKAZK, Año modelo 2007; Serial NIV: JTEBU17RX78079157, Serial Carrocería: JTEBU 17RX78079157, de dos ejes, color beige, tipo Sport Wagon. Placa KBP79L. Con Certificado de Circulación 27684266 y número de autorización 4267TY537524. El valor del vehículo de estima en una cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes (BsF 700.000,00).

  13. Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda tipo “A” sobre esta constituida, ambas identificadas con el Nº 72, de la Urbanización Terrazas de Guatamare, constan en documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del municipio Autónomo S.M., en fecha 23 de Marzo de 2006, bajo el Nº 7 folios 52 al 57 Protocolo Primero tomo 3, cuarto trimestre del año 2006 y su aclaratoria protocolizada ante la precitada Oficina de Registro inmobiliario, en fecha 09 de Octubre de 2006, bajo el Nº 7, folios 52 al 57 Protocolo Primero tomo 3º, cauto trimestre de año 2006. la parcela tiene una superficie de (157,50 Mts.2). el valor de este Inmueble se estima en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 700.000,00). Asimismo las partes declaran que a la fecha sobre el inmueble pesa hipoteca de primer grado a favor de CASEP, las cantidades que aun se adeuden por este concepto, serán canceladas por la ciudadana, ALVIDA M.S.M., antes plenamente identificada, en tal sentido que durante el tramite necesario para su liberación, las cantidades que sean descontadas de la nómina como Jubilado que tiene el ciudadano J.A.U.M., serán restituidas por la mencionada ciudadana.

  14. El (50%) de los Derechos de Propiedad sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Puerto Encantado, Municipio Brión, en Higuerote, Calle Falmingo cinco (05), signada con el número U-91, registrado en el Registro de los Municipios Autónomos Brion y Buroz del Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1.995, bajo el Nº 6, folio 28 al 31, Protocolo Primero, tomo X, cuarto trimestre. El valor de los Derechos señalados se estima en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 500.000,00)

  15. • En este sentido las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 1, quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ALVILDA M.S.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano J.A.U.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 2, quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ALVILDA M.S.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano J.A.U.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 3, quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ALVILDA M.S.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano J.A.U.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 3, quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ALVILDA M.S.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano J.A.U.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 4, quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ALVILDA M.S.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano J.A.U.M., correspondiéndole la plena propiedad del vehículo, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 5, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 6, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 7, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 8, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 9, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos pro indivisos que le corresponden sobre el porcetanje de las acciones señaladas que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del capital señalado, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 10, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos pro indivisos que le corresponden sobre el porcetanje de las acciones señaladas que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del capital antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 11, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos pro indivisos que le corresponden sobre el porcentaje de las acciones señaladas, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del capital social antes señalado, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 12, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del vehículo, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 13, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le cede el cien por ciento (100%) de los derechos pro indivisos que le corresponden sobre el porcetanje de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el citado inmueble, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    • Las partes solicitantes determinaron que el bien identificado con el Nº 14, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano J.A.U.M., le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el citado inmueble que le corresponden, a la ciudadana ALVILDA M.S.M., correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

    Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos ALVIDA M.S.M. y JOSÈ A.U.M., supra identificados, de la comunidad de bienes de la manera en que se detalla en la presente decisión. Así se decide.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

    Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    E.J.F.R.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    LUZDARY J.S..

    En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    LUZDARY J.S..

    EJFR/LJS/Melany.

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