Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008

Años 197° y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-008663.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 02, e interpuesto por la Abg. L.M.B., en representación del ciudadano A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.883.776, de solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características; Marca: FIAT, Modelo: UNO CS 1.500, Año: 1992, Placas: XRV 548, Serial de Carrocería: ZFA146CS0N0311337, Serial de Motor: 3539888, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO CS 1.500, Año: 1992, Placas: XRV 548, Serial de Carrocería: ZFA146CS0N0311337, Serial de Motor: 3539888, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, de fecha 02-01-06, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató que el vehiculo presenta:

PRIMERO

Serial del Compacto se observa únicamente los dígitos ZFA146CS y el resto de los dígitos no se observan por cuanto que presenta un orificio por oxidación avanzada.

SEGUNDO

La Chapa Identificadora de la Carrocería donde se lee la cifra CS0N0311337 suplantada, ya que los remaches que sujetan la referida chapa presentan evidencias de haber sido movido del lugar de origen.

TERCERO

Serial del Motor donde se lee la cifra 3539888 falso, por cuanto que los dígitos difieren a los impuestos por la planta ensambladora.

Así mismo, el referido vehiculo fue sometido a Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación, Mecánica y de Diseño de Seriales por parte de expertos adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en donde se constató que el vehiculo presenta:

  1. - El vehiculo en atención a lo solicitado, solo posee el serial de motor falso y por el hecho de ser fabricado con aleación de aluminio, el proceso de reactivo no arrojo resultados positivos.

  2. - El deterioro que presenta el área de ubicación del serial faldón, anulo su producción y solo se identifica el modelo Fiat 146, ZFA146CS, sin embargo se puede identificar el serial completo ZFA146CS0N03113337, en base a la chapa del frontal la cual la posee original.

  3. - Como nota de observación: es una situación muy común en esta modelo de vehículos, en donde el deterioro por corrosión u oxidación, cause graves daños en el área del serial faldón, en vista a lo débil del latón, deposito de agua y al proceso continuo de derrame del acido de batería, son agentes que inciden en la vida útil del material.

- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 25276518, de fecha 15-11-06, y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de T.T.T. (MINFRA), que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.883.776, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicada por expertos adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, como lo es el Certificado de Registro de Vehículo, tal como lo establece los artículos 26 y 48 de la Ley de T.T. y los artículos 76 y 78 del Reglamento de T.T. y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la entrega en calidad de deposito al ciudadano A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.883.776, del vehículo de las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO CS 1.500, Año: 1992, Placas: XRV548, Serial de Carrocería: ZFA146CS0N0311337, Serial de Motor: 3539888, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender por cualquier medio el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así este lo requiera. Lo contrario seria sancionado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Deposito Judicial y Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena librar el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial La C.d.E.L..

TERCERO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL Juez de Control Nº 6,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

Abg. G.S.

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