Decisión nº PJ0102012000922 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 12 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000001

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012000922

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: A.D.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.847.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: Abg. M.T., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.977.

Parte demandada: YUBISAY DEL VALE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.323, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de la parte demandada: Abg. C.C.P.P., Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.433.

Niña: Se omite de conformidad con e art. 65 d e.L..

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano A.D.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.847.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana YUBISAY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.323, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. D.E.C. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano A.D.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.847.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio M.T., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.977, así como la asistencia de la ciudadana YUBISAY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.323, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio C.C.P.P., Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.433. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos” EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00), mensuales en la cuenta de ahorros No. 0116-0108-13-0203705645, a nombre de la ciudadana YUBISAY DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.323, dichos depósitos se harán entres los días 18 y 25 días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por dicho concepto, a favor de la niña de autos. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicamentos, el progenitor refiere que la niña, goza de dicho beneficio derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA. CUARTO: Ambas partes acuerdan que todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N°. 0460060962556, del Banco Bicentenario a la orden de este Tribunal, serán entregadas en su totalidad a la progenitora ciudadana YUBISAY DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.323. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento de la pensión de jubilados, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con las niñas de la siguiente manera: los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm) del mismo día. SEGUNDO: El día de los padres las niñas compartirá con el progenitor y los días de las madres las niñas compartirán con la progenitora. TERCERO: En la época navideña y fin de año, la niña compartirá de forma alternada con los progenitores, por lo que los días 24 de diciembre del presente año 2012, y primero de enero de 2013, la niña compartirá con el progenitor, y el día 25 y 31 de diciembre del presente año 2012 la niña compartirá con la progenitora. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña y días del niño, las mismas podrán compartir con ambos progenitores de manera alternada en la mañana lo compartirá con el progenitor y la tarde con la progenitora.

En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. D.E.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000922.

EL SECRETARIO,

Abg. D.E.C.

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