Decisión nº PJ0052008000104 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2008-000039

PARTE ACTORA: A.D.S.V.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: H.A..

PARTE DEMANDADA: RAMIREZ ORGANIZADOS CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.F.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano A.D.S.V., titular de la cédula de identidad número V-8.612.019, asistido por la Abogada H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, y por la parte demandada RAMIREZ ORGANIZADOS CONSTRUCCIONES C.A., comparece su apoderada judicial Abogada L.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.296, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 05/03/2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano A.D.S.V.

- Que en fecha 10/10/2007, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa a la labor que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 1.319,10. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad con el contrato colectivo de la construcción se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Bono de asistencia perfecta, dotación de Botas y Braga e intereses sobre prestación de antigüedad

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.092,80).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya egresado en la fecha indicada.

- Niegan que el trabajador haya sido despedido, siendo que la causa de terminación de la relación laboral fue por culminación de la obra que venia la empresa ejecutando.

- Que el salario utilizado para hacer los cálculos no corresponde con lo estipulado en el tabulador de sueldos consagrados en el contrato colectivo de la construcción.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 14.092,80.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), se cancelarán al trabajador A.D.S.V., el día Jueves 08 de Mayo de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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