Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: A.M.R.R..

DEMANDADO: T.G. y F.C.D.G..

PRETENSIÓN: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 10-5227.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintitres (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra los ciudadanos T.G. y F.C.d.G., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, domiciliados en el Estado Bolívar y con cédula de identidad Nros. V-1.461.570 y V-2.666.656, respectivamente, incoada por la ciudadana A.M.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto III, avenida 01, casa N° 25, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédula de identidad N° V-2.670.872, asistida por la profesional del derecho R.Y., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-9.978.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.237, con domicilio procesal en el sector Sabilar, primera calle, casa N° 68-86, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La pretensión de la demandante:

La Prescripción de la Hipoteca Convencional de primer grado sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Cumanagoto III, avenida 01, casa N° 25, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintitres (23) de marzo de dos mil diez (2010), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por A.M.R.R. contra T.G. y F.C.d.G., por causa de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos, el E.l. en el auto de admisión.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta dos minutos de la mañana (9:32 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

AJLI/MR/gc.-

EXP. 10-5227.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR