Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO Nro. 5

193° y 144°

EXPEDIENTE N° 34398

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: A.A.D.C. y S.S.D., venezolano, colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.218.829 y ella cédula de ciudadanía N° CC-60.405.688, domiciliados en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: L.A.D.S..

Recibido por distribución, en fecha 31 de Marzo del 2005, escrito formulado por los ciudadanos A.A.D.C. y S.S.D., venezolano, colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.218.829 y con cédula de ciudadanía N° CC-60.405.688, domiciliados en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira. asistidos por la abogado en ejercicio A.S.C.P. en el cual solicita Autorización para constituir a favor de BANFOANDES, hipoteca legal de habitación de PRIMER GRADO hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.00,00)), sobre un inmueble ubicado en la Aldea Caneyes antes sector pericos, hoy sector Los Olivos parte alta Municipio Guásimos del Estado Táchira, quedando Registrado bajo el número, tomo 7, protocolo primero, de fecha 5 de febrero del 2004, ante la oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.d.E.T.. Cuyos linderos y medidas son: Una vivienda de cuatro niveles, un sótano. a) SOTANO, constituido por garaje, oficina comercial, baño, y una oficina privada, en un área de construcción de 86 mts2. b) Nivel 1, consta de una sala, comedor, cocina, una habitación un baño, una sala de estudio, área de servicio y porche, en un área de construcción de 136 m2. c) Nivel 2, consta de una sala,, cuatro habitaciones, tres baños, biblioteca, porche, sala de estar en un área de construcción de 136 mts2, d) Nivel 3, consta de dos apartamentos en serie distribuidos, así, sala, comedor, cocina, una habitación, un baño y área de servicio casa uno. En un área de construcción 136 MTS2. e) Nivel 4, consta de dos apartamentos tipo estudio en serie, sala, comedor, cocina, un batallón, un baño cada uno. En un área de 90 m2. Que constituirá nuestro hogar que es propiedad de mi menor hijo, en un área de construcción de 584 m2, dichas mejoras se encuentran ubicadas en la aldea caneyes, antes sector pericos, hoy sector los Olivos parte alta, Municipio Guásimos Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con propiedad de Leomira Ramírez, Sánchez, mide doce (12,00 mts) SUR: Con vereda privada, mide doce metros (12,oo mts); ESTE: Propiedad de Leomira R.S., mide quince metros (15,oo mts). Y OESTE: Con calle privada por la cual el propietario tiene derecho de uso, mide quince metros (15,00 mts). Con la finalidad de realizar una ampliación y mejoramiento del inmueble mencionado.

Se anexo Copia de partida de nacimiento del n.L.A.. Copia de las cédulas de identidad. Copia del documento de propiedad del inmueble. Copia certificación de gravamen del inmueble. Contratos de arrendamientos, vivienda, locales comerciales. Registro firma personal. Co trato de obra. Descripción de la obra y materiales faltantes para la culminación de la misma. Fotos de mejoras realizadas en el inmueble. Fotocopia de los recaudos solicitados por el banco (siendo esta entidad la que cobra menos intereses Banfoandes) previa constatación con sus originales.

En fecha 04 de Abril del 2005, se admitió la solicitud siguiente el procedimiento establecido en el artículo 267 del Código Civil, acordándose: Consignación del Contrato de Obra presupuesto debidamente firmado por el Colegio de Ingenieros del Estado Táchira; Consignar copias de los recaudos solicitados por la entidad bancaria Banfoandes; Se ordena la practica de un avaluó en el inmueble señalado, para lo cual se designada al ciudadano F.G.M.; Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12 de Abril del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 12 de Abril del año 2005, el perito avaluador acepto el cargo

En fecha 20 de abril de 2005, la abogada A.S.C.P., Contrato de Obra y presupuesto firmado por el ciudadano F.O.P., consigna recaudos solicitados por la entidad bancaria Banfoandes; Consigna fotografías del inmueble; y consigna copias de la la Certificación de Gravamen del Inmueble y Contrato de Arrendamiento de Vivienda y Locales comerciales alquilados y Registro Mercantil.

En fecha 09 de Mayo del año 2005, se dicto autos mediante el cual se remitió la presente causa a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico a los fines de que emitiera su opinión y concepto.

En fecha 16 de Mayo del año 2005, la Fiscal XIII emitió opinión favorable acerca de la presente solicitud.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente que los ciudadanos A.A.D.C. y S.S.D., son los padres del propietario el n.L.A.D. del Terreno ubicado en la Aldea Caneyes antes Sector Pericos, hoy Sector Los Olivos parte del Municipio Guásimos del Estado Táchira, Estado Táchira este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del n.L.A.D.A. a los ciudadanos A.A.D.C. y S.S.D., él venezolano y ella colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.218.829 y cédula de ciudadanía N° C-60.405.688, para que realicen todos los tramites correspondientes ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) en representación de su hijo L.A.D., respecto a la constitución de Hipoteca a favor de BANFOANDES, sobre un inmueble ubicado en la Aldea Caneyes antes sector pericos, hoy sector Los Olivos parte alta Municipio Guásimos del Estado Táchira, quedando Registrado bajo el número, tomo 7, protocolo primero, de fecha 5 de febrero del 2004, ante la oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.d.E.T.. Cuyos linderos y medidas son: Una vivienda de cuatro niveles, un sótano-a) SOTANO, constituido por garaje, oficina comercial, baño, y una oficina privada, en un área de construcción de 86 mts2. b) Nivel 1, consta de una sala, comedor, cocina, una habitación un baño, una sala de estudio, área de servicio y porche, en un área de construcción de 136 m2. c) Nivel 2, consta de una sala,, cuatro habitaciones, tres baños, biblioteca, porche, sala de estar en un área de construcción de 136 mts2, d) Nivel 3, consta de dos apartamentos en serie distribuidos, así, sala, comedor, cocina, una habitación, un baño y área de servicio casa uno. En un área DE CONSTRUCCIÓN 136 MTS2. e) Nivel 4, consta de dos apartamentos tipo estudio en serie, sala, comedor, cocina, un botalón, un baño cada uno. En un área de 90 m2. Que constituirá nuestro hogar que es propiedad de mi menor hijo, en un área de construcción de 584 m2, dichas mejoras se encuentran ubicadas en la aldea caneyes, antes sector pericos, hoy sector los Olivos parte alta, Municipio Guásimos Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con propiedad de Leomira Ramírez, Sánchez, mide doce (12,00 mts) SUR: Con vereda privada, mide doce metros (12,oo mts); ESTE: Propiedad de Leomira R.S., mide quince metros (15,oo mts). Y OESTE: Con calle privada por la cual el propietario tiene derecho de uso, mide quince metros (15,00 mts). Con la finalidad de realizar una ampliación y mejoramiento del inmueble mencionado.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A..

JUEZ DE SALA DE JUICIO Nro. 5

Abog. D.M.E.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (8:00 a.m.) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

La secretaria.

Exp. Nro. 34398g * Autorización para Constituir Hipoteca.

MVRA/SOL.-

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