Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000175

PARTE ACTORA: A.R.R.A.

ABOGADOS ASISTENTES: R.A.L.M., J.G.A.F.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL S.T.

APODERADO PARTE DEMANDADA: EINSTEN MANEIRO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), reunidos en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para una audiencia especial, solicitada por las partes, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano A.R.R.A. contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL S.T., en la persona de su representante legal S.M.R.A., comparecieron a la misma, la parte actora A.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio R.A.L.M., J.G.A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.172 y 57.018 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado toma la palabra, el apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL S.T., abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, y expone:

En nombre de mi representada, hago entrega en este acto, al ciudadano A.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, de un Cheque de la Cuenta Corriente No. 0134-0403-88-4031012401, perteneciente a la Asociación Civil S.T., de la Entidad Financiera Banesco, signado con el No. 44231114, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) a favor de A.R., (demandante ya identificado en autos), del cual consigno copia simple para ser agregada al expediente, asimismo entrego en este acto a la parte demandante, de un oficio dirigido al Ejecutivo del Departamento de Fideicomiso del Banco Venezuela S.A.C.A, Oficina Principal Caracas, mediante el cual se solicita la cancelación del Fideicom+iso al Fideicomitente A.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, con su respectivo estado de cuenta, correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le adeuda mi representada por el tiempo de servicio prestado a la UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL S.T.., el cual fue acordado de mutuo y común acuerdo entre las partes.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, A.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, asistido por los Abogados en ejercicio R.A.L.M., J.G.A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.172 y 57.018 y expone: Acepto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) que me hace en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que hemos concertado de común acuerdo, monto que recibió a mi entera y cabal satisfacción.

Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y sus apoderados judiciales, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; visto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud que el presente Convenimiento no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez, Abg. M.Y.D..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le se otorgará fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con la Ley de Archivo Judicial. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05, a.m), la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA.

LA JUEZ PROV.

Abg. M.Y.D.L.S.

Los Presentes Abg. Sara García

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