Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008207

ASUNTO: RP11-P-2012-008207

APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: E.D.J.P., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y ABORTO PROCURADO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.P.A., y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de P.J.A., de 14 años; M.P.A.. Y M.C.P.A., de 09 y 07 años respectivamente. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.G., el imputado E.D.J.P. (previo traslado) y la Defensora Pública, Abg. S.C.D.. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el J. le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado contra E.D.J.P., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, y TRATO CRUEL ,previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente Y.P.A., Así mismo se le acusa, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de P.J.A., de 14 años; Así mismo se le acusa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de M.P.A.. Y M.C.P.A., de 09 y 07 años respectivamente, según los hechos denunciados por las propias victimas por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual expone la primera: Desde que tenia ocho años de edad, mi papa de nombre E. de Jesús, en muchas pero en muchas ocasiones a estado abusando de mi sexualmente, el me quitaba la ropa y comenzaba a tocar mis partes intimas, después se quitaba él la ropa y se quedaba el también desnudo y comenzaba a hacerme de todo, yo le decía a mi mamá lo que estaba pasando y ella me decía que ella ya había hablado con él y él le dijo que eso no iba a pasar mas, pero eso no fue así porque cuando el quería él me agarraba y me violaba, así estuviera tomando o no, en el mes de octubre del presente año, me agarro otra vez y me hizo de todo, yo le comenté a mi mama que yo sentía algo que se me movía en mi barriga y ella me colocó el oído para escuchar el movimiento dentro de mi barriga y me dijo que si era verdad, que se movía algo y se lo dijo a mi papa, y ellos en vez de llevarme al hospital lo que hicieron fue que me dieron una pastilla, y yo le pregunte que para que era esa pastilla, me dijeron que esa pastilla era para que botara al niño, porque estaba embarazada de mi papa y por eso tenia que votarlo, al rato comencé a votar sangre por mi parte intima, fue en ese momento que decidieron llevarme al hospital, el día de 15 en horas de la mañana nuevamente quería abusar sexualmente de mi, porque nos encontrábamos solos en la casa, porque mi mamá M.A., había ido de viaje para Caracas con dos hermanas que se encontraban enfermos, yo para que él no me hiciera nada, en estos días le dije a mis vecinos para que denunciaran a mi papá. Mientras que por otro lado, la otra victima manifestó: Mi papa abusa de mi hermanita Y., cuando yo tenia ocho años, mi hermanita me contó que mi papá desde los ocho años de edad abusaba de ella, que no la dejaba tranquila y que estaba con ella casi todos los días, mi hermana se lo contó a mi mamá y mi mamá le decía que iba a hablar con él, pero siempre era lo mismo, porque mi papá siempre abusaba de ella, debe ser que mi mamá no le dijo nada a mi papá, porque mi hermana siempre me decía que mi papá la manoseaba y no la dejaba quieta, en una oportunidad agarro a mi hermano P.J. y le partió la cabeza con una mandarria de goma, con la que él trabaja, y luego le echó pega loca para ver si se le cerraba la herida que le había hecho a mi hermano en la cabeza, después mas tarde le dio un puño en el estomago y mi hermano cayo al piso llorando… él nos maltrataba mucho siempre, nos grita y nos pega, este lunes O. me dijo que papi le estaba manoseando, no la dejaba tranquila y le manoseaba las tetas, yo un día le dije a mi papi que porque manoseaba a mi hermana y el me quedó viendo y no me dijo nada . Por su parte, la otra victima, en fecha 15-11-2012, quien expuso: … yo estoy aquí porque mi papa es malo con mi hermana O., él le hace cosas malas a mi hermana, le manosea, yo no lo he visto, porque mi papa lo mandaba para atrás de la casa, me decía que me quedara allá o me mandaba a dormir y cuando yo volteaba mi papa le estaba pasando la mano a mi hermana, y mi hermana le decía papi quítame la mano y el la regañaba, O. me dijo que mi papa le hacia cosas y me dijo que no se lo dijera a nadie, pero yo un día se lo dije a mi maestra y mi maestra me regaño y me dijo que no le dijera nada de esto a: O.. Por último, la otra victima, manifestó: “E. delJ. es mi padre y desde hace aproximadamente hace cuatro años el siempre me golpea por todo y sin ningún motivo el día de ayer yo le pedí permiso para ir a la calle y cuando regrese a la casa se puso a pelear conmigo y me dio un golpe con un martillo en la cabeza y me rompió y después como yo estaba votando sangre me hecho pega loca en la herida para que no siguiera votando sangre y que la gente de la calle no se diera cuenta. Hechos éstos por los cuales, ratifico la acusación y pido se admita totalmente la misma, así como las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de auto en los referidos hechos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Seguido, la Juez instruye al imputado E.D.J.P. , con respecto a los delitos que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.D.J.P., quien dijo ser venezolano, natural de El P.M.B. delE.S., de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Y. delJ.M.G. (difunto) y J.G.P., domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El P.M.B. del Estado Sucre, y expuso: Yo no me acuerdo de nada de eso”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en los hechos que le imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se le otorgue su inmediata libertad y se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples del acta.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: E.D.J.P., plenamente identificado antes, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente Y.P.A.. Así mismo le acusa, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de P.J.A., de 14 años; de igual manera se le acusa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de M.P.A.Y.M.C.P.A., de 09 y 07 años respectivamente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES FISCALES, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal, siendo extensiva a la Defensa Pública, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes; por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal;

Todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por las víctimas M.P.A. y M.C.P.A., por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual expone la primera: Desde que tenia ocho años de edad, mi papa de nombre E. de Jesús, en muchas pero en muchas ocasiones a estado abusando de mi sexualmente, el me quitaba la ropa y comenzaba a tocar mis partes intimas, después se quitaba él la ropa y se quedaba el también desnudo y comenzaba a hacerme de todo, yo le decía a mi mamá lo que estaba pasando y ella me decía que ella ya había hablado con él y él le dijo que eso no iba a pasar mas, pero eso no fue así porque cuando el quería él me agarraba y me violaba, así estuviera tomando o no, en el mes de octubre del presente año, me agarro otra vez y me hizo de todo, yo le comenté a mi mama que yo sentía algo que se me movía en mi barriga y ella me colocó el oído para escuchar el movimiento dentro de mi barriga y me dijo que si era verdad, que se movía algo y se lo dijo a mi papa, y ellos en vez de llevarme al hospital lo que hicieron fue que me dieron una pastilla, y yo le pregunte que para que era esa pastilla, me dijeron que esa pastilla era para que botara al niño, porque estaba embarazada de mi papa y por eso tenia que votarlo, al rato comencé a votar sangre por mi parte intima, fue en ese momento que decidieron llevarme al hospital, el día de 15 en horas de la mañana nuevamente quería abusar sexualmente de mi, porque nos encontrábamos solos en la casa, porque mi mamá M.A., había ido de viaje para Caracas con dos hermanas que se encontraban enfermos, yo para que él no me hiciera nada, en estos días le dije a mis vecinos para que denunciaran a mi papá. Mientras que por otro lado, la otra victima manifestó: Mi papa abusa de mi hermanita Y., cuando yo tenia ocho años, mi hermanita me contó que mi papá desde los ocho años de edad abusaba de ella, que no la dejaba tranquila y que estaba con ella casi todos los días, mi hermana se lo contó a mi mamá y mi mamá le decía que iba a hablar con él, pero siempre era lo mismo, porque mi papá siempre abusaba de ella, debe ser que mi mamá no le dijo nada a mi papá, porque mi hermana siempre me decía que mi papá la manoseaba y no la dejaba quieta, en una oportunidad agarro a mi hermano P.J. y le partió la cabeza con una mandarria de goma, con la que él trabaja, y luego le echó pega loca para ver si se le cerraba la herida que le había hecho a mi hermano en la cabeza, después mas tarde le dio un puño en el estomago y mi hermano cayo al piso llorando… él nos maltrataba mucho siempre, nos grita y nos pega, este lunes O. me dijo que papi le estaba manoseando, no la dejaba tranquila y le manoseaba las tetas, yo un día le dije a mi papi que porque manoseaba a mi hermana y el me quedó viendo y no me dijo nada . Por su parte, la otra victima, en fecha 15-11-2012, quien expuso: … yo estoy aquí porque mi papa es malo con mi hermana O., él le hace cosas malas a mi hermana, le manosea, yo no lo he visto, porque mi papa lo mandaba para atrás de la casa, me decía que me quedara allá o me mandaba a dormir y cuando yo volteaba mi papa le estaba pasando la mano a mi hermana, y mi hermana le decía papi quítame la mano y el la regañaba, O. me dijo que mi papa le hacia cosas y me dijo que no se lo dijera a nadie, pero yo un día se lo dije a mi maestra y mi maestra me regaño y me dijo que no le dijera nada de esto a: O.. Por último, la otra victima, manifestó: “E. delJ. es mi padre y desde hace aproximadamente hace cuatro años el siempre me golpea por todo y sin ningún motivo el día de ayer yo le pedí permiso para ir a la calle y cuando regrese a la casa se puso a pelear conmigo y me dio un golpe con un martillo en la cabeza y me rompió y después como yo estaba votando sangre me hecho pega loca en la herida para que no siguiera votando sangre y que la gente de la calle no se diera cuenta; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por los cuales los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditados este Tribunal, razón por la cual se ratifica la admisión total de la acusación fiscal y las pruebas promovidas.

De igual manera se ratifica la Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del ciudadano E.D.J.P., por considerar quien como J. decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, por lo que en consecuencia se niega la solicitud de la defensa; aunado a la gravedad de los delitos por los cuales ha sido acusado, los cuales han sido totalmente admitidos por éste Juzgado. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado E.D.J.P., y expone: “No admito los hechos, por que no me acuerdo de nada, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto seguido al ciudadano E.D.J.P., quien dijo ser venezolano, natural de El P.M.B. delE.S., de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Y. delJ.M.G. (difunto) y J.G.P., domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El P.M.B. del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente Y.P.A.. Igualmente por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de P.J.A.; y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de M.P.A.Y.M.C.P.A., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.

De igual manera, se mantiene La Medida De Privación Judicial De Libertad, que recae en contra del Acusado E.D.J.P..

En consecuencia, se instruye al secretario administrativo, para que remita la presente causa, en su oportunidad legal, a la fase de Juicio correspondiente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.D.B.

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