Decisión nº 19-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRendición De Cuenta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve (09 ) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

Este Tribunal en acatamiento con lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 03 de diciembre de 2004, procede a dejar constancia que efectivamente fue presentadas pruebas por la parte demandada opositora, las cuales se agregaron en escrito de fecha 05 de diciembre de 2003, compuestas de QUINCE (15) piezas separadas, contentivas de aproximadamente DIEZ MIL (10.000) folios útiles, en consecuencia, comprobada la existencia de pruebas presentadas por la parte opositora, procede este Juzgador a resolver la procedencia o no de la oposición a la rendición de cuentas realizada por la parte demandada representada por su apoderada judicial Abogado M.D.L.A.G.D.S., la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada realiza oposición a la rendición de cuentas donde expone:

  1. Se opone a la rendición de cuentas de un periodo anterior a el que se inició el 1° de enero de 2000, ya que durante dicho periodo ya fueron rendidas por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Expresos A.C.a.p. la Asamblea ejercicios económicos de los años 1997,1998 y 1999.

  2. Se opone a rendir cuentas exigida del tercer trimestre del 2003, por cuanto para dicha fecha no ha nacido la obligación de rendir cuentas, por no haber finalizado el año fiscal para ese momento.

  3. Se opone a rendir cuentas sobre los bienes de todos los integrantes de la Junta directiva, ya que ni los demandantes tienen derecho de pedir cuentas sobre los bienes de los demandados, ni estos están en la obligación de rendirlas.

  4. Se opone a rendir cuentas por los cobros de gastos correspondientes a listineros y maleteros, ya que no son empleados de la empresa, sino de cada propietario de autobuses y no forman parte de las cuentas.

  5. Se opone a rendir cuentas sobre la facturación irregular 2000, 2001 y 2002, por cuanto la Junta Directiva no tiene conocimiento de ninguna facturación irregular.

  6. Se opone a rendir cuentas sobre el negociado con expresos occidente del turno Barinas- Punto Fijo, por cuanto a misma

    no se ha efectuado.

  7. No realiza rendición de cuentas sobre las retenciones del 10% a las unidades ejecutivas y 20% de las no ejecutivas por los viales expresos o especiales, alegando que no se realizan.

  8. Se opone a rendir cuentas de acciones de tesorería del 1997, por ya haber sido rendidas.

  9. Manifiesta que las cenas navideñas fueron aprobadas por asamblea en el informe de 1999.

  10. No rinde cuenta de un ticket por bus por salida de caracas a buses viejos de Bs.5000 y nuevos Bs. 12.000.

  11. Se opone a rendir cuentas por cuanto no se ha efectuado ninguna operación de turno con Expresos Occidente, en virtud de que los turnos ni se venden, ni se compran, sino que son autorizados por el Ministerio respectivo.

    Por otra parte la parte demandada Acepta la rendición de cuentas referida a los siguientes particulares:

  12. Rechaza que sea obligación de sus mandantes realizar experticia de los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, 2001,2002, pero presenta los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, 2001,2002 como anexo “C”.

  13. En referencia a las cuentas de endeudamiento con personas naturales o jurídicas, financiamiento e intereses, presenta los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, 2001,2002 mismo anexo “C”. Presenta reporte cuentas por pagar

  14. Presenta cuentas de autoseguros donde alega que en ella se comprenden los doce mil bolívares (12.000) de un presunto pote siniestro cada vez que sale del terminal de pasajeros de la Bandera- Caracas. anexo “C”.

  15. Presenta bajo el titulo nomina reporte donde se incluye Junta directiva, personal administrativo y obrero, todo esto, para realizar rendición sobre la la nomina de trabajadores y asignación de SENIAT, SSO, PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, INCE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, SINDICATOS , FONDOS O CAJAS. anexo “D”.

  16. Presenta relación de conciliaciones bancarias, apertura y manejo de cuentas de ahorro, corrientes, pagares, líneas de crédito o cupo, anexo “C”.

  17. Presenta anexo “C” donde constituye la totalidad de las cuentas por cobrar, clasificadas de acuerdo con su antigüedad y clasificación.

  18. Se abstiene de realizar cuentas del inventario total de repuestos, cauchos, chatarras y control interno. Alegando que actualmente la empresa no posee autobuses de su propiedad, sino que son los accionistas los propietarios de los autobuses que operan en la empresa

  19. Presenta en anexo “C”, contentivo de inventario total de bienes muebles e inmuebles propiedad de la EACA.

  20. Presenta en anexo “C” en el estado de ganancias y pérdidas para reflejar las cuentas sobre los ingresos ordinario y

    Extraordinario desde 2000 a 2003, y que en dicho anexo se refleja los servicios públicos.

  21. Presenta en anexo “C”, en ticket por pagar accionistas, en reflejo de las cuentas sobre el ticket relacionado con las salidas de los terminales de la Bandera, Maracay- San Cristóbal.

  22. Presenta en anexo “C”, anticipo de prestaciones en reflejo de las cuentas sobre prestaciones sociales canceladas.

  23. Presenta anexo “C” en mutuos auxilios rendición de cuentas del mutuo auxilio, carros afiliados, comisiones.

  24. Presenta anexo “C”, en la cuenta autoseguro para rendir cuentas por concepto del manejo de dinero de autoseguro.

  25. Presenta anexo “C”, cuenta de autoseguro, respecto al año 2000 y ingreso por seguro de pasajero en el año 2001 y 2002.

  26. Niega que se haya robado 10 cavas desde el año 1998, manifiesta que existió un robo de una cava 350 con mercancía y dos cavas en que se robaron solo la mercancía y presenta en anexo “C” pérdidas por compensar.

  27. Alega que la empresa no tiene locales en el centro comercial Plaza, ya que los mismos fueron objeto de dación de pago en fecha 04 de mayo de 2001 y con respecto al alquiler presenta anexo “C” alquileres de otros ingresos.

  28. Alega que el robo realizado a la socia N.P. fue por Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000) que aparecen en la cuenta otros egresos del anexo “C”.

  29. Manifiesta que no existe financiamiento al deportivo Táchira, ni a la vuelta al Táchira, sino que del informe de 1999, la empresa tenia una deuda para con FM San Sebastián por gastos de publicidad cancelado en el 2000, pero agrega otros ingresos anexo “C”.

  30. Presenta anexo “D” como cuenta R.L.C. para rendir cuenta solicitada N° 24.

  31. Presenta en el anexo “C” gastos detallados en la cuenta CAVENTREX.

  32. Presenta anexo “D” donde especifica como cuentas por pagar a socios y cuenta por cobrar a socios en forma detallada.

  33. Niega que con respecto a Caventrex, constituya un donativo para el funcionamiento de dicha cámara, más sin embargo los gastos correspondientes aparecen detallados en la cuenta Caventrex del anexo “C”.

  34. Presenta anexo “D” donde especifica como cuentas por pagar a socios y cuenta por cobrar a socios en forma detallada como reflejo de la situación jurídica contable y administrativa de los mismos.

SEGUNDO

Observa este Juzgador que la parte demandada realiza objeción de puntos concretos solicitados por el demandante que deberá contener la cuenta presentada, procede a resolver la oposición realizada antes de verificar la presentación o no efectiva de la rendición de cuentas solicitada,

en consecuencia, se evidencia:

  1. La parte demandada se opone a la rendición de cuentas de un

    periodo anterior al que se inició el 1° de enero de 2000, ya que durante dicho periodo ya fueron rendidas por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Expresos A.C.a.p. la por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Expresos A.C.a.p. la Asamblea ejercicios económicos de los años 1997,1998 y 1999, en consecuencia, siguiendo el criterio del Dr E.C.B., las Asambleas son el órgano en que se manifiesta la soberanía de la entidad moral de carácter privado que se denomina sociedad, y siendo en el caso de autos que existe constancia de que efectivamente dichos años fueron aprobados por Asamblea de accionistas, considera quien aquí Juzga que no debe ser objeto de rendición de cuentas los años 1997,1998 y 1999, por tratarse de un periodo distinto al demandado que ya fue aprobado validamente.

  2. La parte demandada se opone a rendir cuentas exigida del tercer trimestre del 2003, por cuanto para dicha fecha (fecha de interposición de la demanda), no ha nacido la obligación de rendir cuentas, por no haber finalizado el año fiscal para ese momento. En este sentido dispone el artículo 213 ordinal 6 del Código de Comercio:

    El documento constitutivo y los estatutos de las sociedad… deberá expresar (…) las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios

    Siguiendo la norma, ha sido doctrina reiterada de muchos autores que si bien no ésta establecido expresamente el ejercicio económico en dicha norma, lo más importante de estas reglas es la fijación de una fecha para cerrar el ejercicio económico, ya que ella será imprescindible para establecer utilidades o pérdidas de la sociedad y siendo el documento constitutivo aquel que contiene la exteriorización de la voluntad contractual de los socios y que al registrarse y publicarse da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad y rige su funcionamiento, debe tenerse por cierto que la obligación de los administradores de la Sociedad Mercantil “Expresos Alianza” de realizar corte fiscal será posterior al 31 de diciembre de cada año, no existiendo obligación de rendir cuentas del tercer trimestre de 2003, fecha solicitada en el libelo de demanda.

  3. La parte demandada se opone a rendir cuentas sobre los bienes de todos los integrantes de la Junta directiva, ya que ni los demandantes tienen derecho de pedir cuentas sobre los bienes de los demandados, ni estos están en la obligación de rendirlas, dicha defensa es validamente fundamentada, ya que los bienes propios de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva no forman

    parte de mandato de administración y que en todo caso alegado por el actor que los integrantes de la Junta Directiva ha sacrificado su capital Social en provecho propio (a su decir), considerando quien aquí decide, que no es materia que corresponda dilucidar en la presente fase de proceso.

  4. La parte demandada se opone a rendir cuentas por los cobros de gastos correspondientes a listineros y maleteros, ya que no son empleados de la empresa, sino de cada propietario de autobuses y no forman parte de las cuentas; observando quien aquí decide que no consta en autos que el demandante haya presentado prueba autentica de que dichos conceptos forman parte de la gestión de la empresa.

  5. Se opone a rendir cuentas sobre la facturación irregular 2000, 2001 y 2002, por cuanto la Junta Directiva no tiene conocimiento de ninguna facturación irregular; con respecto a esta oposición, consta del informe del Comisario, presentado como anexo “F”, que en dicho informe expresa:

    En cuanto a los sistemas de facturación utilizados, la experiencia ha demostrado más fracasos que logros, pues, el primer sistema no funcionó, por la falta de contrato e incumplimiento de la palabra, el otro sistema adquirido al Sr Duarte tampoco se adaptó a los requerimientos de la Compañía, y actualmente, es manejado por un antiguo empleado que al parecer presentó problemas en el pasado, pero vista la necesidad de facturación se contrató nuevamente

    Y siendo el Comisario el Fiscal de los administradores de las sociedades, el cual tiene derecho ilimitado de Inspección y vigilancia, este Juzgador tiene por cierto la manifestación realizada en dicho informe, en consecuencia, mal podría la parte demandada desconocer el conocimiento de lo anterior, por lo cual debe ser rendido este punto en la cuenta, Y así se establece.

  6. Se opone a rendir cuentas sobre el negociado con expresos occidente del turno Barinas- Punto Fijo, por cuanto la misma no se ha efectuado. observa este Juzgador que del análisis del Documento Constitutivo de la Empresa ninguna de dichas actividades están reguladas en el mismo, aunado al hecho que por ser negocios realizados por la Empresa, no consta en autos que el demandante haya presentado prueba autentica de este punto, donde se evidencia la existencia de dicha negociación.

  7. No realiza rendición de cuentas sobre las retenciones del 10% a las unidades ejecutivas y 20% de las no ejecutivas por los viales expresos o especiales, alegando que no se realizan. Con respecto a dicha defensa, observa este Juzgador con respecto a esta oposición, que consta del informe del Comisario, presentado como anexo “F”, que en dicho informe expresa:

    En cuanto a la retención del 10% a las unidades ejecutivas, esta funciona como ingreso propio de las operaciones de la Compañía, y el 20% de las otras

    unidades, está repartido proporcionalmente, es decir,

    10% como ingreso de comisión para la empresa y 10% referido al auto seguro

    .

    En consecuencia, mal podría el demandante oponer que las mismas no se realizan, lo cual es contrario al informe por ellos anexado a los autos, por lo cual debe ser rendido este punto en la cuenta, Y así se establece.

    Ahora bien, como alega la parte demandada que presenta las cuentas solicitadas en original, evidencia este Juzgador que dichas cuentas fueron presentadas en QUINCE (15) PIEZAS contentivas de aproximadamente DIEZ MIL FOLIOS UTILES, y cuya cuenta principal como lo manifiesta la misma demandada corren agregadas a los anexos marcados “C” y “D”, los cuales se presenta Libro principal de inventarios y balances en forma generalizada, del estudio del anexo “C” , el mismo se observa que los ingresos no son detallados en forma especifica a fin de poderse determinar dichos conceptos, mientras que los gastos si se realiza en forma pormenorizada.

    Del estudio de las pruebas presentadas este Juzgador Observa:

    1. ) En las cuentas de bancos de los años 2000 y 2001, específicamente la referida al Banco Caracas, no coincide el saldo del cierre del año 2000 y el inicio del período 2001.

    2. ) En la cuenta de autoseguro al 31 de diciembre de 2001, existe disparidad entre el monto del cierre del 2001 y el inicio del período 2001.

    3. ) Las cuentas referida a Pagarés de los años en mención, existe disparidad específicamente la relacionada al Pagaré N°174.162.

    4. ) No se presenta cuentas de nomina de los trabajadores de la Empresa, lo que se anexa es un listado de trabajadores, omitiéndose la indicación del sueldo básico, las deducciones, el sueldo neto a cobrar, y demás detalles necesarios para ser considerados como Nomina de Empleados.

    5. ) La cuenta referida al ciudadano R.L.C., aparece una relación manuscrita en copia fotostática simple sin soportes, la cual no puede apreciarse como legítima por este Juzgador.

    6. ) Se evidencia la existencia de inventario de cauchos para el año 2000, corriente al código de cuentas contables N° 1.1.70.01.002, así como también dicha cuenta es reflejada en el año 2001, contrariando los dichos del demandado cuando asevera que no existe inventario de éste tipo por cuanto, actualmente la empresa no posee autobuses propios.

    Así mismo, este Juzgador concluye que las cuentas presentadas, acompañadas de las pruebas anexas, constantes de aproximadamente DIEZ MIL FOLIOS UTILES, no pueden examinarse fácilmente, en términos claros y precisos.

    Por todas las consideraciones que anteceden, y en virtud de cómo se dijo anteriormente de que las pruebas presentadas no d.c. para este Juzgador, de que no existe obligación por parte de la demandada de autos de rendir cuentas de su gestión, y en aplicación de lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, considera INFUNDADA LA OPOSICION A LA RENDICION DE CUENTAS realizada por la parte demandada representada por la Abogado M.D.L.A.G.D.S., y ORDENA RENDIR CUENTAS, en términos claros, precisos, año por año, y de modo que pueda examinarse fácilmente, cuentas que deberán corresponder a los años 2000, 2001 y 2002, sobre los puntos solicitados por la parte actora, a excepción de los exonerados en la presente decisión. EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. EL SECRETARIO. (fdo) G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

    El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 14571 en el cual los Abogados A.O.H.H. y Z.M.G.C., demanda a la Sociedad Mercantil EXPRESOS ALIANZA C.A POR RENDICION DE CUENTAS.

    EL SECRETARIO

    ABG. G.A.S.M.

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