Decisión nº 666 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 18563

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.736.312 y 9.769.433, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio E.C.D. y N.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.150 y 112.778, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 1109 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 1020, 409, 1671 y 829, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Diciembre de 1.987, por ante el Prefecto y secretario del Municipio San F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: A.D.J. BRACHO DELGADO, MARYALVIS BELEN BRACHO DELGADO, REYMEL DE J.B.D. y REYVIS DE J.B.D., mayor de edad el primero y los restantes de (11), (9) y (4) años de edad respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, de los niños MARYALVIS BELEN BRACHO DELGADO, REYMEL DE J.B.D. y REYVIS DE J.B.D., ambos padres conservaran y ejercerán la p.p., igualmente ambos serán responsables y tendrán obligaciones comunes e iguales en lo que respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y la madre tendrá la custodia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando considere conveniente, es decir, en la fecha y hora que el mismo determine, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso o las actividades escolares si las tuvieren. Los fines de semana serán compartidos con los niños por ambos padres de la siguiente manera: cuando el padre comparta con los niños el día sábado, a la madre le corresponderá el día domingo. El padre podrá pasar con los menores el día de su cumpleaños, así mismo podrá compartir el día del cumpleaños de este; en ambas fechas, dentro de un horario prudente que no afecte las actividades regulares de los menores. Las vacaciones tanto escolares como navideñas serán compartidas alternativamente por ambos padres, pudiendo entre ellos, dividir la temporada de vacaciones en dos periodos para que los niños puedan compartir un periodo con cada uno de ellos. Para el mes de Diciembre en la medida de lo posible, los niños compartirán el 24 y 25 de Diciembre con uno de sus progenitores y el 31 de diciembre y 01 de Enero con el otro, lo cual se hará de manera alternativa y el siguiente año se invertirá el orden. Referente a la Obligación de Manutención, se ha fijado una pensión de manutención equivalente a TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, que se compromete depositar el padre, en una cuenta de ahorros que se abrirá a tal fin a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios, tales como medicinas, cirugía, hospitalización y/o tratamientos médicos, serán cubiertos por el padre. Para la fecha de inicio del año escolar, los gastos serán cubiertos por el padre y con ocasión de las festividades navideñas, el padre aportara para los gastos de estas fechas, el equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

1) Los bienes tales como: Un vehiculo marca Ford; Modelo F-100; Año 1979; Color Azul; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial de Motor 6 Cil.; Serial de Carrocería AJF10469890; Placa XFE957, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 24209889, de fecha 05 de Diciembre de 2005; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00); y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

2) Un vehiculo Marca Ford; Clase Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso particular; Modelo Eco Sport; Año 2007; Color Gris; Serial de Carrocería 9BFZE16FX78857163; Serial del Motor CJJB78857163; Placa TAR92R, según se evidencia de Certificado de Origen No. AS-053277, de fecha 12 de junio de 2007; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

3) Un vehiculo Marca Toyota; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso Carga; Modelo Hilux DC 2WD 2T; Año 2007; Color Azul; Serial del Motor 2TR-6155016; Serial de Carrocería 8XA33NV3679001249; Placas 33JVAW, según se Certificado de Registro de Vehículo No. 24865746, de fecha 24 de Noviembre de 2006; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de (Bs. 150.000,00) y se adjudica en plena propiedad al ciudadano A.A.B.P..

4) Las mejoras, que se encuentran construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado dicho terreno en el Sector Primero de Mayo, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., que ocupa un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (331.12 Mts.2) y un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (55.27 Mts.2), según consta de plano de mensura emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de ULBIS DIAZ y mide Veinte metros con diez centímetros (20.10Mts); SUR: Colinda con vía publica y mide veinte metros con diez centímetros (20.10Mts.); ESTE: Su frente, vía publica Calle R.G. y mide dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16.35 Mts.); y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de L.A. y mide dieciséis metros con diez centímetros (16.10Mts.); según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. J.E.L., en fecha 16 de Marzo de 2010, bajo el No. 25, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras tienen un valor estimado de (Bs.80.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

5) Las mejoras consistentes en dos (02) locales Comerciales cada uno su baño, con piezas sanitarias de porcelana, water, lavamanos y ducha; construidas con paredes de bloques con friso liso y ornamental, techos de platabanda (concreto armado), puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y protecciones de hierro, con protecciones adicionales de hierro denominadas santamaria, pisos de granito y totalmente enrejado, construidas dichas mejoras sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle 124, No.70-12, del Barrio El Gaitero, Zona Industrial, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ocupa un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Quince metros (15Mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de E.G.; SURESTE: Mide treinta metros (30Mts.) y linda con vía publica; NOROESTE: Mide treinta metros (30Mts.) y linda con propiedad que es o fue de M.R.; y SUROESTE: Mide quince metros (15Mts.) y linda con vía publica; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el No. 37, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras tienen un valor estimado de (Bs.150.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

6) Las mejoras construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle 124 No.69-27, del Barrio El Gaitero, Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (464,52 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide quince metros con ochenta centímetros (15,80Mts.) y linda con vía publica (Calle 124); SURESTE: Mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40Mts.) y linda con propiedad que es o fue de C.R.; NOROESTE: Mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29.40Mts.) y linda con vía publica (Avenida 70); y SUROESTE: Mide quince metros con ochenta centímetros (15.80 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de J.S.; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el No.37, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones. Las mejoras en cuestión tienen un valor estimado de (Bs.30.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

7) Las bienhechurias consistentes en una Casa-Quinta de dos (02) plantas ubicada en el Sector La Arreaga, Avenida 25D, Casa No.128-12, jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que dice ser ejido y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de R.R., distinguido con el No.25D1-07; SUR: propiedad que es o fue de L.A., distinguida con el No.1428-37; ESTE: Hace fondo con propiedad que es o fue de D.C.; y, OESTE: Vía publica Avenida 25D, con un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375Mts.2), según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2010, bajo el No.94, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones. Las referidas bienhechurias tienen un valor estimado de (Bs. 800.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

8) Las mejoras y bienhechurias ubicadas en el Barrio Parcelamiento La Arreaga, Avenida 26, signada con la nomenclatura municipal 128-26, Etapas I y II, Manzana I, Parcela2, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y mide aproximadamente VEINTICUATRO METROS (24Mts.) de largo por TRECE METROS (13 Mts.) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Áreas de protección e las líneas de cabrias de ENELVEN; SUR: Linda con propiedad que es o fue de MARLENE DE ESPINA; ESTE: Áreas verdes; y, OESTE: Linda con propiedad que es o fue de J.L.T., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 24 de Marzo de 2000, bajo el No.28, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras y bienhechurias tienen un valor estimado de (Bs.300.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

9) Una (1) vivienda pareada distinguida con el N° 49G-6-44, comprendida dentro del proyecto denominado “EL CAUJARO, MACROPACERLA H” ubicada a la altura del kilómetro 9 y margen izquierdo de la carretera nacional que conduce a la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio R.d.P., en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.E.Z.. La cual tiene una superficie aproximada de construcción de (46.47 Mts2) y una superficie de terreno aproximada de (108 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: 49G-6-43 LONG: 6, SUR: Paso Peatonal LONG: 6; ESTE: 49G-6-34 LONG: 18 y OESTE: 49G-6-54 LONG: 18, correspondiéndole un porcentaje de (0.22883%) según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Abril de 1996, bajo el N° 28, Protocolo 1ero, Tomo 3, segundo trimestre. La referida vivienda tienen un valor estimado de (Bs.80.000,00) y se adjudican en plena propiedad al ciudadano A.A.B.P..

10) Las mejoras y bienhechurias consistentes en inmueble ubicado en el Barrio Altamira, Avenida 19D, signado con la nomenclatura municipal 106A-154, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.E.Z., en el cual se encuentra construidos tres (3) locales con las siguientes características: Local N° 1 Mide (14 Mts) de largo por (5 Mts) de ancho construido con pisos de granito, 02 ventanas, paredes frisadas hechas con bloques de 15 pulgadas, platabanda, 02 salas sanitarias, 01 lavadero empotrado, decoraciones de hierro forjado, puertas de hierro y 02 Santamaría y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide (14Mts) y linda con local N° 2, SUR: Mide (14Mts) y linda con propiedad que es o fue de MARCOS CHIRINOS; ESTE: Mide (5Mts) y linda con vía pública, su frente avenida 19D y áreas de estacionamiento y OESTE: Mide (5Mts) y linda con propiedad que es o fue de T.M. y mide con propiedad de A.B.. Local N° 2 Mide (14 Mts) de largo por (7 Mts) de ancho, construido con pisos de granito, 02 ventanas, paredes frisadas hechas con bloques de 15 pulgadas, platabanda, 01 sala sanitaria, 01 lavadero empotrado, decoraciones de hierro forjado, puertas de hierro y 02 Santamaría y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide (14Mts) y linda con local N° 3, SUR: Mide (14Mts) y linda con local N° 1; ESTE: Mide (7 Mts) y linda con vía pública, su frente avenida 19D y áreas de estacionamiento y OESTE: Mide (7 Mts) y linda con propiedad que es o fue de T.M. y mide con propiedad de A.B.. Local N° 3 Mide (12.40 Mts) de ancho por (17.50 Mts) de largo, construido con pisos rústicos, 02 ventanas, paredes frisadas hechas con bloques de 15 pulgadas, platabanda, 01 sala sanitaria, puertas de hierro y 01 Santamaría, 01 escalera elaborada en concreto que da acceso a la parte superior y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide (17.50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de EVA VILLALOBOS, SUR: Mide (17.50 Mts) y linda con local N° 2; ESTE: Mide (12.40 Mts) y linda con vía pública, su frente avenida 19D y áreas de estacionamiento y OESTE: Mide (13.50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de T.M. y mide con propiedad de A.B.. El terreno donde esta ubicado los locales tiene un área aproximada dentro de los siguiente linderos: NORTE: propiedad que es o fue de EVA VILLALOBOS, SUR: linda con propiedad que es o fue de M.C., este: linda con vía pública Av. 19D y OESTE: linda propiedad que es o fue de T.M..

11) Doscientas (200) cuotas de participación del Fondo de Comercio denominado FARMACIA MAMA CIRA, S,R,L, con un valor de (Bs. 10,00) cada una y un valor comercial de (Bs. 4.500,00), lo que representa un monto (Bs. 900.000,00) acciones que son adjudicadas al ciudadano A.A.B.P., y se encuentran inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 38, tomo 22-A.

12) Sesenta (60) acciones del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES ALVIS Y MAXIMO, COMPAÑÍA ANONIMA (INVELMAX, C.A.), con un valor de (Bs. 500,00) cada una y un valor comercial de (Bs. 11.666,66), lo que representa un monto (Bs. 700.000,00) acciones que son adjudicadas a la ciudadana M.E.D., y se encuentran inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2001, tomo 31-A, signado con el expediente N° 25.229.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Seis (06) de Diciembre de 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 19 de Enero de 2011, el tribunal instó a los solicitantes aclarar los bienes que conforman la comunidad conyugal y la adjudicación de los mismos.

Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2011, se recibió escrito presentado por los abogados R.S.R. Y N.C.R., actuando como apoderados de los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D., indicando la aclaración de los bienes que conforman la comunidad conyugal y la adjudicación de los mismos

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: A.A.B.P. y M.E.D..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, de los niños MARYALVIS BELEN BRACHO DELGADO, REYMEL DE J.B.D. y REYVIS DE J.B.D., ambos padres conservaran y ejercerán la p.p., igualmente ambos serán responsables y tendrán obligaciones comunes e iguales en lo que respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y la madre tendrá la custodia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando considere conveniente, es decir, en la fecha y hora que el mismo determine, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso o las actividades escolares si las tuvieren. Los fines de semana serán compartidos con los niños por ambos padres de la siguiente manera: cuando el padre comparta con los niños el día sábado, a la madre le corresponderá el día domingo. El padre podrá pasar con los menores el día de su cumpleaños, así mismo podrá compartir el día del cumpleaños de este; en ambas fechas, dentro de un horario prudente que no afecte las actividades regulares de los menores. Las vacaciones tanto escolares como navideñas serán compartidas alternativamente por ambos padres, pudiendo entre ellos, dividir la temporada de vacaciones en dos periodos para que los niños puedan compartir un periodo con cada uno de ellos. Para el mes de Diciembre en la medida de lo posible, los niños compartirán el 24 y 25 de Diciembre con uno de sus progenitores y el 31 de diciembre y 01 de Enero con el otro, lo cual se hará de manera alternativa y el siguiente año se invertirá el orden. Referente a la Obligación de Manutención, se ha fijado una pensión de manutención equivalente a TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, que se compromete depositar el padre, en una cuenta de ahorros que se abrirá a tal fin a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios, tales como medicinas, cirugía, hospitalización y/o tratamientos médicos, serán cubiertos por el padre. Para la fecha de inicio del año escolar, los gastos serán cubiertos por el padre y con ocasión de las festividades navideñas, el padre aportara para los gastos de estas fechas, el equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1) Los bienes tales como: Un vehiculo marca Ford; Modelo F-100; Año 1979; Color Azul; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial de Motor 6 Cil.; Serial de Carrocería AJF10469890; Placa XFE957, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 24209889, de fecha 05 de Diciembre de 2005; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00); y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    2) Un vehiculo Marca Ford; Clase Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso particular; Modelo Eco Sport; Año 2007; Color Gris; Serial de Carrocería 9BFZE16FX78857163; Serial del Motor CJJB78857163; Placa TAR92R, según se evidencia de Certificado de Origen No. AS-053277, de fecha 12 de junio de 2007; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    3) Un vehiculo Marca Toyota; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso Carga; Modelo Hilux DC 2WD 2T; Año 2007; Color Azul; Serial del Motor 2TR-6155016; Serial de Carrocería 8XA33NV3679001249; Placas 33JVAW, según se Certificado de Registro de Vehículo No. 24865746, de fecha 24 de Noviembre de 2006; el vehiculo en cuestión tiene un valor estimado de (Bs. 150.000,00) y se adjudica en plena propiedad al ciudadano A.A.B.P..

    4) Las mejoras, que se encuentran construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado dicho terreno en el Sector Primero de Mayo, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., que ocupa un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (331.12 Mts.2) y un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (55.27 Mts.2), según consta de plano de mensura emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de ULBIS DIAZ y mide Veinte metros con diez centímetros (20.10Mts); SUR: Colinda con vía publica y mide veinte metros con diez centímetros (20.10Mts.); ESTE: Su frente, vía publica Calle R.G. y mide dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16.35 Mts.); y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de L.A. y mide dieciséis metros con diez centímetros (16.10Mts.); según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. J.E.L., en fecha 16 de Marzo de 2010, bajo el No. 25, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras tienen un valor estimado de (Bs.80.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    5) Las mejoras consistentes en dos (02) locales Comerciales cada uno su baño, con piezas sanitarias de porcelana, water, lavamanos y ducha; construidas con paredes de bloques con friso liso y ornamental, techos de platabanda (concreto armado), puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y protecciones de hierro, con protecciones adicionales de hierro denominadas santamaria, pisos de granito y totalmente enrejado, construidas dichas mejoras sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle 124, No.70-12, del Barrio El Gaitero, Zona Industrial, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ocupa un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Quince metros (15Mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de E.G.; SURESTE: Mide treinta metros (30Mts.) y linda con vía publica; NOROESTE: Mide treinta metros (30Mts.) y linda con propiedad que es o fue de M.R.; y SUROESTE: Mide quince metros (15Mts.) y linda con vía publica; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el No. 37, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras tienen un valor estimado de (Bs.150.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    6) Las mejoras construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle 124 No.69-27, del Barrio El Gaitero, Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (464,52 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide quince metros con ochenta centímetros (15,80Mts.) y linda con vía publica (Calle 124); SURESTE: Mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40Mts.) y linda con propiedad que es o fue de C.R.; NOROESTE: Mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29.40Mts.) y linda con vía publica (Avenida 70); y SUROESTE: Mide quince metros con ochenta centímetros (15.80 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de J.S.; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el No.37, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones. Las mejoras en cuestión tienen un valor estimado de (Bs.30.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    7) Las bienhechurias consistentes en una Casa-Quinta de dos (02) plantas ubicada en el Sector La Arreaga, Avenida 25D, Casa No.128-12, jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que dice ser ejido y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de R.R., distinguido con el No.25D1-07; SUR: propiedad que es o fue de L.A., distinguida con el No.1428-37; ESTE: Hace fondo con propiedad que es o fue de D.C.; y, OESTE: Vía publica Avenida 25D, con un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375Mts.2), según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2010, bajo el No.94, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones. Las referidas bienhechurias tienen un valor estimado de (Bs. 800.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    8) Las mejoras y bienhechurias ubicadas en el Barrio Parcelamiento La Arreaga, Avenida 26, signada con la nomenclatura municipal 128-26, Etapas I y II, Manzana I, Parcela2, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y mide aproximadamente VEINTICUATRO METROS (24Mts.) de largo por TRECE METROS (13 Mts.) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Áreas de protección e las líneas de cabrias de ENELVEN; SUR: Linda con propiedad que es o fue de MARLENE DE ESPINA; ESTE: Áreas verdes; y, OESTE: Linda con propiedad que es o fue de J.L.T., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 24 de Marzo de 2000, bajo el No.28, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones. Las referidas mejoras y bienhechurias tienen un valor estimado de (Bs.300.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.D..

    9) Una (1) vivienda pareada distinguida con el N° 49G-6-44, comprendida dentro del proyecto denominado “EL CAUJARO, MACROPACERLA H” ubicada a la altura del kilómetro 9 y margen izquierdo de la carretera nacional que conduce a la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio R.d.P., en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.E.Z.. La cual tiene una superficie aproximada de construcción de (46.47 Mts2) y una superficie de terreno aproximada de (108 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: 49G-6-43 LONG: 6, SUR: Paso Peatonal LONG: 6; ESTE: 49G-6-34 LONG: 18 y OESTE: 49G-6-54 LONG: 18, correspondiéndole un porcentaje de (0.22883%) según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Abril de 1996, bajo el N° 28, Protocolo 1ero, Tomo 3, segundo trimestre. La referida vivienda tienen un valor estimado de (Bs.80.000,00) y se adjudican en plena propiedad al ciudadano A.A.B.P..

    10) Las mejoras y bienhechurias consistentes en inmueble ubicado en el Barrio Altamira, Avenida 19D, signado con la nomenclatura municipal 106A-154, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.E.Z., en el cual se encuentra construidos tres (3) locales con las siguientes características: Local N° 1 Mide (13 Mts ½ x 7 mts2) con pisos de granito, 02 ventanas, paredes frisadas hechas con bloques de 15 pulgadas, platabanda, dos 02 salas sanitarias, 01 lavadero empotrado, decoraciones de hierro forjado, puertas de hierro y 02 Santamaría, el cual les fue adjudicado al ciudadano A.A.B.P.. Local N° 2 Mide Mide (13 Mts ½ x 7 mts2) con pisos de granito, paredes frisadas hechas con bloques de 15 pulgadas, platabanda, 01 sala sanitaria y 02 Santamaría cual les fue adjudicado a la ciudadana M.E.D., las mejoras y bienhechurias constan según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2004, quedando anotado bajo el N° 67, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. Dicha construcción se realizo sobre un terreno que dice ser ejido, el cual mide (16 x 20 mts2) o sea, con una superficie aproximada de (800 mts2), ubicado en el Barrio Altamira, avenida 19D, signada con la nomenclatura municipal N° 106A-154, en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de EVA VILLALOBOS, SUR: linda con propiedad que es o fue de MARCOS CHIRINOS, ESTE: linda con vía pública Av. 19D, y OESTE: linda propiedad que es o fue de T.M.. El terreno sobre el cual se realizó la construcción les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el N° 81, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa notaria.

    11) Doscientas (200) cuotas de participación del Fondo de Comercio denominado FARMACIA MAMA CIRA, S,R,L, con un valor de (Bs. 10,00) cada una y un valor comercial de (Bs. 4.500,00), lo que representa un monto (Bs. 900.000,00) acciones que son adjudicadas al ciudadano A.A.B.P., y se encuentran inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 38, tomo 22-A.

    12) Sesenta (60) acciones del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES ALVIS Y MAXIMO, COMPAÑÍA ANONIMA (INVELMAX, C.A.), con un valor de (Bs. 500,00) cada una y un valor comercial de (Bs. 11.666,66), lo que representa un monto (Bs. 700.000,00) acciones que son adjudicadas a la ciudadana M.E.D., y se encuentran inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2001, tomo 31-A, signado con el expediente N° 25.229.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) del mes de Abril del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 666, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1541. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 04 de Abril de 2.011

    200º y 151º

    Ofic. Nº 1541 Exp. 18563

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 18563, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.736.312 y 9.769.433, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 18563

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Abril de 2011

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos A.A.B.P. y M.E.D.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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