Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499

ASUNTO : RP01-P-2005-000499

PRIMERA REDENCIÓN

PENADO A.D.M.L.

Visto el oficio 326, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado A.D.M.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.235, quien fuera condenado por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en fecha 10/11/ 2005 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 01 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso LESCAR MAIZ MAICAN. Señalándose como fecha de detención del identificado penado el 17/02/2005.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 20/03/2005 al 28/02/2007 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 21/03/2007, una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: A.D.M.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.235, quien fuera condenado por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en fecha 10/11/ 2005 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 01 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso LESCAR MAIZ MAICAN; LA PENA de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS DE PRISION la cual se cumplirá el 28/02/2014. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

M.M.S.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO

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