Decisión nº 97-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de julio de 2010.

Años: 200° y 151°.

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares por Intimación (letra de cambio), acompañado de anexos, presentado por el abogado A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.547, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de endosatario en procuración, en representación del ciudadano: M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.262.313, de este domicilio, contra el ciudadano: F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.262.781, domiciliado en la Urbanización H.C.F., calle 01, casa No.385, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 09/06/2010, cursante al folio cuatro (04), fue admitida la demanda intentada, exhortando al accionante a realizar la estimación de intereses a efecto de acordar el respectivo decreto intimatorio. Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2010, el actor realizó la estimación ordenada.

Por auto de fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal procedió a decretar la intimación de la parte demandada, ordenando el pago de las cantidades pretendidas, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, o para que formule oposición y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

El Tribunal, al revisar pormenorizadamente las actas del expediente, observa lo siguiente:

Destaca del contenido del instrumento cambiario que cursa al folio tres (03) de los autos, que se trata de una Letra de Cambio, librada y aceptada por el ciudadano F.R.G., identificado supra, en fecha 16 de julio de 2009, para ser pagada en fecha 15 de mayo de 2010. Aduce la parte actora que vencido el término para el pago se dirigió al librado para exigir el cumplimiento de la obligación, resultando inútiles las gestiones de pago y ante la negativa del obligado, es por lo que procede a demandar, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ya referido ciudadano F.R.G., para que como librado aceptante, convenga en pagar o a ello sea obligado: Primero: La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo) por concepto de obligación principal; Segundo: Los intereses moratorios calculados a la Tasa de Interés Activa establecida por el Banco Central de Venezuela, en un porcentaje de Diecisiete punto Noventa y tres Por ciento (17,93%,) lo cual asciende a la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.672,38), Tercero: el pago de las costas, calculados de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y Cuarto: Los honorarios de Abogados, de conformidad con el artículo 648 ejusdem, los cuales estimó en la cantidad de seis mil doscientos cincuenta Bolívares con setenta y cinco céntimos ( Bs. 6.250,75) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

Ahora bien, revisado detalladamente el instrumento cambiario fundamento de la pretensión se puede determinar que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio para su plena validez formal, por tanto, constituye prueba de la obligación exigida.

Sin embargo, advierte este Juzgado que en el instrumento cartular, las partes han convenido que en caso de vencimiento, se generarán intereses de mora a la rata máxima permitida en el mercado, tal y como fue cuantificado por el intimante en el escrito de corrección, al cual se ha hecho referencia previamente; siendo así decretado por este Tribunal en auto de fecha 13 de julio de 2010.

En referencia a este aspecto específico relacionado con la estimación de los intereses de mora, el Código de Comercio en el artículo 456 ordinal 2, dispone:

El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento

.

No obstante, aún cuando el legislador mercantil, no establece el pacto expreso sobre la tasa del interés moratorio, la evolución jurisprudencial, en relación a esa materia, ha permitido que se establezca convenio sobre tasa diferente a la prevista en el dispositivo legal comentado; siempre y cuando la respectiva tasa que se convenga, no supere la previsión contenida en el artículo 108 ejusdem, el cual dispone:

Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual

.

Dicha previsión legal se ha establecido a los fines de evitar la práctica del delito de usura y por otra parte, la posibilidad de pactar intereses a la tasa corriente del mercado, sólo es posible en caso de cobro de letras de cambio bancarias, es decir, aquéllas emitidas con ocasión de operaciones financieras y comerciales, libradas por Instituciones regidas por la Ley General de Bancos.

Así las cosas, por cuanto la Letra de Cambio objeto de esta acción no ha sido librada por una Institución Bancaria, mal podría generar los intereses conforme a la tasa calculada por el intimante, esto es a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, vale decir, aun cuando es válido y lícito, el pacto para establecer una tasa superior a la establecida por el legislador en el artículo 456 del Código de Comercio, no le está permitido a las partes violentar los límites del ya citado artículo 108 ejusdem.

Ahora bien, en el caso de autos, el proceso de intimación se encuentra en estado de que el Alguacil de este Juzgado intime personalmente al demandado de autos, es decir no se ha logrado la intimación personal del accionado, en virtud de ello la reposición de la causa se hará al estado de dictar nuevo despacho saneador, en el cual se exhorte a la parte actora a recalcular de manera correcta los intereses con el límite máximo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, subsanando el error cometido en el escrito de corrección de fecha 09 de julio de 2010 y en el decreto intimatorio librado en fecha 13 de julio de 2010.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente ordenar la Reposición de la presente causa al estado de librar nuevo despacho saneador en el cual la parte actora proceda a cuantificar de manera correcta los intereses moratorios demandados, conforme a la previsión legal del artículo 108 del Código de Comercio y posteriormente proceder a admitir correctamente la presente acción y librar nuevamente el decreto intimatorio y la Boleta de intimación. En consecuencia se anulan las actuaciones contenidas en los folios seis (06) y siete (07) del expediente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena la Reposición de la causa al estado de librar nuevo despacho saneador en el cual la parte actora proceda a cuantificar de manera correcta los intereses moratorios demandados, para proceder a admitir la presente acción y librar nuevo decreto intimatorio y boleta de Intimación. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara la nulidad del decreto Intimatorio y boleta de Intimación de fecha 13 de julio de 2010. Así se decide

TERCERO

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.L.S.,

J.A.B..

Siendo las 3:15 p.m se publicó la anterior sentencia.

Conste.

La secretaria.

Exp. 446

BXMR/jab.

Sent. Nº 97-2010.

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