Decisión de Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

Expediente No.17.344.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el día de hoy, Veintisiete (27) de J.d.D.M.S. (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día fijados por este Tribunal según acta de tres (03) de J.d.D.m.S. (2.006), para la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el No. 17.344, contentiva del juicio seguido por el ciudadano A.F., contra FARMACIA ECHET ABISSI C.A., por motivo de Prestaciones Sociales, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que el Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO F.G., quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada M.D., en su condición de Secretaria, y del ciudadano W.V., en su condición de Alguacil del mismo, se procede a la reanudación de la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.P.B., abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.422. Asimismo se deja constancia que la parte demanda se hizo presente a través de su apoderado judicial ciudadano H.D., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.073. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO F.G., procede a declarar reanudada la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente se advierte que la presente audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, toma la palabra el Juez Rector de este Tribunal a fin de exponer de forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo recaído en la presente causa, de la siguiente manera: DISPOSITIVO: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE, la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano A.F., contra la sociedad mercantil FARMACIA ECHETO ABISSI Nº 3 COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la demandada FARMACIA ECHETO ABISSI Nº 3, C.A., a pagar a al ciudadano A.F. por descanso vacacional fraccionado, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cantidad que se especificará en el fallo escrito que habrá de consignarse en la presente causa.

SEGUNDO

Se condena a la demandada FARMACIA ECHETO ABISSI Nº 3, C.A., a pagar al demandante A.F., la cantidad resultante de los INTERESES de mora de la suma indicada en el punto anterior, todo conforme a los términos determinados en las conclusiones de la presente sentencia.

TERCERO

Se condena a la demandada FARMACIA ECHETO ABISSI Nº 3, C.A., a pagar al demandante A.F., la cantidad que resulte de la INDEXACIÓN sobre la suma ordenada a pagar en el particular primero del dispositivo de esta sentencia. Esta indexación, se determinará en la oportunidad de la ejecución de este fallo, en la experticia complementaria que se acordará.

No hay condenatoria en costas, dado que no hubo vencimiento total, sino parcial, y esto conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y firman.-

EL JUEZ,

DR. NEUDO F.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

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