Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002006

ASUNTO: RP11-P-2014-002006

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Abril de 2014, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de ciudadano: A.J.H. el cual se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente N RC01-P-2001-000096, de fecha 28-02-2011, SEGÚN OFICIO N 1C-2001-2011. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal Nº 05 en funciones de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión; garantizando así los derechos constitucionales y legales del imputado, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 139 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano A.J.H., por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento 78, Tercera compañía, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana se desprende que el ciudadano A.J.H., el cual se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente N RC01-P-2001-000096, de fecha 28-02-2011, SEGÚN OFICIO N 1C-2001-2011; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se le solvente su situación jurídica y se mantenga su medida de privación de libertad. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le otorga la palabra al Imputado y procede a identificarse como: A.J.H., Venezolano, natural de Casanay, nacido en fecha: 24-11-1981, de 33 años de edad, de oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.062.713, hijo de O.A.F. y A.d.c.H. y residenciado en: Calle Ricauter, casa N° 33, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional,.-”

DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto.”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, y por la Defensa Publica, y analizada las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente las actas consignadas por el representante fiscal y por cuanto observa esta Juzgadora que si bien es cierto el imputado A.J.H., fue aprendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento 78, Tercera compañía, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana, no es menos cierto que se evidencia que no corre inserto ningún tipo de acta o trámite alguno por ante este Juzgado que pueda hacer presumir a este Tribunal que el ciudadano A.J.H. haya cometido algún otro delito, ciertamente se evidencia de de actas, reporte de sistema SIPOL, donde se deja constancia que el ciudadano A.J.H. se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente Nº RC01-P-2001-000096, de fecha 28-02-2011, SEGÚN OFICIO N 1C-2001-2011,No indica delito, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano A.J.H., hasta el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de garantizar el Principio del Juez Natural y con ello el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 80 ejusdem; así como la inmediata remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al referido Juzgado, en consecuencia se acuerda MANTENER la medida de Privación de Libertad del imputado, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que el mismo deberá permanecer detenido en la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta tanto que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano realicen el traslado hasta el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano A.J.H., Venezolano, natural de Casanay, nacido en fecha: 24-11-1981, de 33 años de edad, de oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.062.713, hijo de O.A.F. y A.d.c.H. y residenciado en: Calle Ricauter, casa N° 33, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre; hasta el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud que se encuentra solicitado por ese Juzgado, según expediente Nº RC01-P-2001-000096, de fecha 28-02-2011, OFICIO N 1C-2001-2011, No indica delito, con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:25 de la tarde.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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