Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-000269

PARTE ACTORA: A.S.W.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.120.905.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.D., S.I.R., SORAIMA SOLORZANO, A.R., C.C., GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, A.M., Z.P., L.G., M.G.C.B. y I.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.626, 52.393, 71.354, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290 y 70.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 19 de enero de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 19 de enero de 2009, mediante acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.

En fecha 20 de enero de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 20 de enero de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

El 29 de enero de 2009, el alguacil de este circuito consigna diligencia en la que manifiesta no haber notificado a la demandada en virtud de ser imprecisa la direccion señalada.

El 06 de febrero de 2009, el tribunal vista la diligencia del alguacil dicta un auto en el cual insta a la parte actora suministre nuevo domicilio de la demandada a los fines de su notificación.

16 de febrero de 2009, ser recibe diligencia de la apoderada actora en la que señala domicilio de la demandada y pide se practique su notificación.

El 18 de febrero de 2009, el tribunal dicta auto vista la diligencia de la apoderada actora, acordando nuevo cartel de notificación a la demandada.

El 04 de marzo de 2009, el alguacil del circuito consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de la demandada en virtud que no se encontró el inmueble señalado.

El 10 de marzo de 2009, el tribunal dicta auto en el cual insta a la actora señalar domicilio exacto de la demandada.

El 11 de marzo de 2009, la apoderada actora consigna diligencia en la que señala el modo de practicarse la notificacion de la demandada en el domicilio indicado.

El 16 de marzo de 2009, el tribunal dicta auto en el cual vista la diligencia de la apoderada actora acuerda nuevo cartel de la demandada.

El 24 de marzo de 2009, la apoderada actor consigna diligencia solicitando copias certificadas.

El 26 de marzo de 2009, el tribunal acuerda por auto expedir las copias solicitadas por la abogada actora.

El 25 de marzo de 2009, el alguacil del tribunal consigna diligencia de no haber localizado el inmueble señalado para la notificación de la demandada.

El 30 de marzo de 2009, el tribunal vista la diligencia del alguacil dicta auto exhortando a la actora indicar domicilio exacto de la demandada.

El 20 de abril de 2009, la apoderada actora consigna diligencia retirando las copias certificadas solicitadas.

El 13 de mayo de 2009, la apoderada actora consigna diligencia en la que solicita la notificación de la demandada.

El 14 de mayo de 2009, el tribunal vista la diligencia de la actora dicta auto acordando la notificacion de la demandada y por ende libra nuevos carteles.

El 28 de mayo de 2009, el alguacil del circuito consigna diligencia en la que informa no haber podido practicar la notificación de la demandada.

El 03 de junio de 2009, el tribunal dicta auto vista la diligencia del alguacil del circuito se insta a la actora suministre nuevo domicilio de la demandada para su notificación.

En fecha 28 de julio 2009, la apoderada actora consigna diligencia que señala domicilio de la demandada para su notificación.

El 31 de julio de 2009, el tribunal dicta auto en el cual vistas las reiteradas notificaciones de la demandada en el domicilio señalado se insta señale uno nuevo a los fines de ser positiva.

El 06 de mayo de 2009, la apoderada actora consigna diligencia solicitando copias certificadas.

El 12 de mayo de 2009, el tribunal dicta auto acordando las copias certificadas.

En fecha 13 de mayo de 2009, la apoderada actora consigna diligencia que retira las copias certificadas.

En fecha 09 de junio de 2009, consigna sustitución de poder la apoderada actora reservándose el derecho.

En fecha 25 de enero de 2011, el apoderado actor consigna sustitución de poder.

A la presente fecha, jueves 25 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano A.S.W.R., contra la S.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A..., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. J.F.G. LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. J.M.

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