Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de enero de 2010

Años 199° y 150°

En fecha 19 de agosto de 2004 los abogados Carlos AYALA CORAO, J.I.M. y V.R. (Números 16.021, 16.835 y 70.033 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A. (Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de mayo de 1995, bajo el No. 51, Tomo 9-A), C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO ( Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de mayo de 1967, bajo el No. 88, Tomo 21-A) y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A. (Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 1975, bajo el No. 26, Tomo 93-A), solicitaron se dejen sin efecto los Decretos de expropiación números 930, 1.564 y 2.344, de fechas 11 de diciembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992, respectivamente, dictados por el Presidente de la República, mediante los cuales fue declarada la expropiación de lotes de terreno propiedad de sus representadas.

El 25 de agosto de 2004 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Director del Despacho de la Presidencia de la República, a los fines de solicitar el expediente administrativo.

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió “la acción de nulidad”, ordenando la notificación del Fiscal General de la República, del Director General del Despacho de la Presidencia de la República y de la Procuradora General de la República, y librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Sustanciado el expediente, el 29 de marzo de 2006 se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencias de fechas 26 de octubre de 2006 y 19 de junio de 2007, la representación judicial de las accionantes solicitó que se dictara sentencia.

En decisión de fecha 18 de julio de 2007 la Sala ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de que informaran, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2007, mediante oficio N° 324 de fecha 06 del mismo mes y año, la Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestó su interés en que fuese decidida la causa.

Mediante diligencias de fechas 22 de enero, 28 de febrero, 20 de mayo y 12 de noviembre de 2008, la parte accionante solicitó que se dictara sentencia.

El 13 de enero de 2009 la abogada E.C.E., actuando en representación de la Procuraduría General de la República consignó mediante diligencia, copia simple de “…documento de transferencia realizado por las recurrentes CONSTRUCTORA ALVO C.A. e INMOBILIARIA ANTIMANO C.A. a la República de Venezuela, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del distrito Federal, bajo el N° 38, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 02 de abril de 1997…”. Consignó además “…Acta de arreglo amigable, de fecha 16 de octubre de 1987…”.

En fecha 10 de febrero de 2009 la parte accionante consignó escrito mediante el cual manifestó que el terreno traspasado a la República en el año 1997, no forma parte de los bienes cuya desafectación se solicitó mediante la presente acción. Posteriormente el 28 de abril de 2009, solicitó se dictase sentencia.

La Sala observa que la República expresó haber concertado un arreglo con dos de las tres actoras y que la representación de todas ellas manifestó que tal arreglo no incluía el terreno objeto de la presente pretensión. Además, visto que no consta que se hubiese iniciado la expropiación y en virtud de la naturaleza de los intereses públicos involucrados, que afectan las condiciones de los habitantes de la ciudad capital, esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN. En consecuencia, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente. Líbrense oficios de notificación a dichas partes: las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A., C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A. en las personas de sus representantes judiciales y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Además notifíquese a las siguientes instituciones:

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, a la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 002.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR