Decisión nº 0240-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Diciembre de 2011.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000114.-

BENEFICIARIO: ALVYS E.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 15.010.556, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: NORCY C.G.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.381, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.843.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (CONSORCIO PRECOWAYSS): E.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.075, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, comparece el ciudadano J.R., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.258.743, actuando en ese acto en su condición de representante del CONSORCIO PRECOWAYSS, integrado por la Empresa PRECOMPRIMIDO C.A., asistido también en ese acto por la abogada en ejercicio E.M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.075, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.534, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con veintiún (21) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: ALVYS E.G.G., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 15.010.556, siendo que en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2010, fue distribuida y recibida la presente solicitud, ordenándose la remisión del instrumento cambiario presentado (cheque), a la oficina de Control de Consignaciones, ello mediante oficio No. T15SME-2010-1917, de esa misma fecha 19/05/2010. Consecutivamente mediante auto de fecha 20/05/2010, fue admitida la presente solicitud, librándose la boleta de notificación respectiva al beneficiario ALVYS GUANIPA, y por auto de fecha 20/10/2010, quién aquí decide, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de jubilación concedido al Dr. C.S., sin necesidad de notificar a las partes del abocamiento, dada la naturaleza del presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, siendo que mediante diligencia de fecha 23/02/2011, el beneficiario en cuestión, se dio por notificado de la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, y por auto de fecha 24/02/2011, se indicó que la audiencia se llevaría a efecto al 5to día hábil siguiente al día que se dio por notificado, esto fue el 23/02/2011, evidenciándose que por auto de fecha 03/03/2011, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia fijada, dándose por terminado el presente asunto, instándose a la parte consignataria a solicitar la entrega de la cantidad de dinero consignada.

Ahora bien, en fecha 26/05/2011, la parte beneficiaria, ciudadano ALVYS GUANIPA, plenamente identificado en actas, con la asistenta legal de la abogada en ejercicio NORCY GONZÁLEZ, también identificada, solicita la entrega de la cantidad consignada a su favor, siendo proveído tal pedimento por auto de esa misma fecha 26/05/2011, conforme a oficio No. T15-SME-2011-2832, toda vez que la consignataria no requirió la entrega de la cantidad en cuestión, y posteriormente en fecha 27/05/2011, las partes intervinientes en referencia, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), acta transaccional celebrada como medio de auto composición procesal, constante de veinticinco (25) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, la cual corre inserta del folio cincuenta (50) al setenta y cuatro (74) de la presente causa, y los anexos del folio setenta y cinco (75) al setenta y seis (76), la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de SETENTA Y CINCO MIL TRES CON CUATRO BOLÍVARES (Bs. 75.003,04), comprendida en la cantidad de Bs. 26.281,60, previamente consignada, y la diferencia, es decir Bs. 48.721,44, para un total de Bs. 75.003.04, mediante cheque No. 51620314, de fecha 25/05/2011, a nombre de A.E. GUANIPA G, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, y CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 14.740,00), por concepto de honorarios de los abogados del extrabajador, ello conforme a cheque No. 09620316, de fecha 25/05/2011, a nombre del abogado C.E.G.F., también del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, cantidad esta de Bs. 75.003,04, que a su vez fue acepta por el beneficiario y extrabajador, a su mas cabal y entera satisfacción, manifestando que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con el CONSORCIO PRECOWAYSS, así como los honorarios profesionales de sus abogados antes referidos, otorgándole finiquito total, siendo que dichos cheques fueron entregados personalmente, tanto al beneficiario ALVYS GUANIPA, como a su abogado C.G., tal y como se evidencia a los folios setenta y seis (76) y setenta y cinco (75), respectivamente, constatándose a su vez conforme a oficio No. 641-11-OCC, de fecha 30/05/2011, emanado precisamente de la Oficina de Control de Consignaciones, que al ciudadano ALVYS GUANIPA le fue entregada la cantidad de Bs. 26.281,60, más los intereses generados, firmando este último, el correspondiente recibo de egreso, como se desprende al folio setenta y nueve (79) de la presente causa; en consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Transacción en comento, solicitando la homologación de la misma, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por el CONSORCIO PRECOWAYSS, integrado por la Empresa PRECOMPRIMIDO C.A., y el ciudadano: ALVYS E.G.G., plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por el CONSORCIO PRECOWAYSS, integrado por la Empresa PRECOMPRIMIDO C.A., y el ciudadano ALVYS E.G.G., plenamente identificado en actas, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

TERCERO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes y visto los pagos verificados y la cantidad entregada al beneficiario ALVYS GUANIPA, se ordena el cierre y archivo definitivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. J.U..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2010-000114.-

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