Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000412

ASUNTO : BP01-P-2007-000412

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN R.R., en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALXIDES F.G.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ITER M.T., solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal. DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO

Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 409 del Código Penal Venezolano, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 04-02-2007, cursante al folio 05 y Vto de la causa. suscrita por el funcionario: S/2° (TT) L.H.A., adscrito al Puesto de Tránsito y Transporte Terrestre de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone lo siguiente: “Siendo las 5:30 de la tarde del día 04-02-07, fui comisionado…en averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la vía Caigua sector S.B. deB., de inmediato me trasladé al lugar en compañía del Vgte (TT) 6274 W.A. CUMARE CASTILLO, en la Unidad patrullera MTC 01339, y al hacer acto de presencia pudimos constatar de que se trataba de una colisión entre vehículos con muertos, procedimos a tomar las medidas de seguridad colocando conos en resguardo del área del accidente y evitar otra posible colisión, en el sitio se encontraba una comisión de los bomberos al mando del Sgto. Primero E.G. en la unidad 028, procedimos a la elaboración de la gráfica de la posición final como quedaron los vehículos y el cadáver igualmente a la identificación del mismo, que yacía en el sitio identificado como ITER M.T.…ordenando la remoción y traslado del cadáver rn la unidad bomberil hasta la morgue del Hospital L.R., en el sitio se encontraba el conductor del vehículo identificado como el N° 01, CAMION CISTERNA FORD, F-600, AÑO 1966, MARRON, PLACAS 702.0AB, conducido por ALXIDES F.G.B...vehículo n° 02 MOTO, YAMAHA, MODELO 80, AÑO 78, AZUL S/P, conducida por el ciudadano hoy occiso…se procedió a la toma de las improntas a dos canales de circulación uno de ida u otro de vuelta, con ancho total de seis metros carente de demarcaciones en el pavimento, en buen estado, el tiempo claro se procedió a la remoción y traslado de ambos vehículos hasta el estacionamiento Metropolitano… actuación ésta concatenado con el Informe del presente accidente de tránsito cursante al folio cuatro (4) de la causa; es por todo lo antes expuesto y tomando en consideración los elementos de convicción señalados, que estima que el referido ciudadano ha sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado y es por lo que este Tribunal considera procedente aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

SEGUNDO

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ALXIDES F.G.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ITER M.T.; es por lo que este Tribunal decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; considerando procedente y ajustada a derecho acordar la solicitud de la Representación Fiscal, y la adhesión de la Defensa, es decir, que se le otorgue al imputado de actas, unas Medidas Cauteles Sustitutivas de las contenidas en el Artículo 256 del código Orgánico Procesal penal, basada quien aquí decide por la pena que llegársele a imponer de resultar responsable del hecho de imputación Fiscal, estimando que no peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ALXIDES F.G.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ITER M.T., por lo que en consecuencia debe someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante este Tribunal, cada Quince (15) Días, a partir del día Miércoles, 07-02-2007. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, 4, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Lìbrese oficio participándole de la libertad inmediata al Comandante Jefe de la Unidad de T.T. deB., a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.

CUARTO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio al Comandante Jefe de la Unidad de T.T. deB., informando de la libertad del referido imputado, quien salió de este recinto. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALXIDES F.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.370, Soltero, lugar de nacimiento: Barcelona Esta Anzoátegui, nació el 19-01-1973, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, hijo de: J.G. y M.B. residenciado en: LOS POTOCOS, SECTOR S.B., CASA S/N, VIA PRINCIPAL DE CAIGUA, TELEFONO 0414-8183371, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ITER M.T., de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante Jefe de la Unidad de T.T. deB., a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. N.A. MEJIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.G.,

NAM/Betzaida.-

Resolución: Medidas Cautelares Sustitutivas

Fecha: 06/02/2007

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