Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003092

ASUNTO: KP01-P-2009-003092

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos: A.R.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.399, J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.604 y L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.326, por la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITIA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: A.R.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.399, J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.604 y L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.326, por la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITIA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, impuestas en la audiencia preliminar, AMPLIANDO EL PERIODO DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES contados a partir del día de su primera presentación ante el delegado de prueba, todo esto referente al régimen de asistencias a la UTAPS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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