Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

CAUSA N° 1C-947/2004

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADA: ALYULEX A.C.C.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

VICTIMA: M.A.G.A.

FISCAL: Abg. J.F.T.O.

JUEZ: Abg. R.E.G.M..

SECRETARIA: Abg. M.L.C.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, abg. J.F.T.O., con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a al adolescente ALYULEX A.C.C., venezolana, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 17,768.869, con residencia en la Avenida Sucre, casa N° 14-45, esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana M.A.G.A., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.839.427, con domicilio en la Avenida Briceño Méndez, N° 11-25, de esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:

Consta en Denuncia formulada ante la Unidad de Atención a la Victima (folio 02 al 03), de fecha 28-10-02, por parte de la ciudadana M.A.G.A., cedula de identidad Nº 18.839.427, donde manifiesta y deja constancia de lo siguiente: “Es el caso que vengo a denunciar el hecho de que el dia 27-10-02, cuando caminaba por la avenida Sucre en compañía de las ciudadanas S.C. y una hermana de ella, cuando de repente al momento de pasar por una casa salieron dos ciudadanas de nombre R.M.C., quien es mayor de edad, y su sobrina que es adolescente ALYULEX CONTRERAS y sin motivo me agarraron a golpes, causándole lesiones en la cabeza…”

Consta en Acta de Informe, suscrita por el funcionario R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalìsticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Me traslade en compañía del funcionario L.R., hacia la avenida Briceño Mendez, entre Cruz paredes, casa Nº 11-25, donde fuimos atendidos por la adolescente M.A.G.A., quien nos traslado al sitio donde ocurrieron los hechos…Seguidamente me traslade a la avenida Sucre entre avenida Merida y Apure, casa 13-75, donde residen las testigos SOBEIDASOLBEI C.G. y LUISA ROSELIS…seguidamente me traslade en el mismo sector donde fui atendido por la ciudadana C.V.C.R., quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana requerida por la comisión

de que no se encontraba…”

Consta en Acta de Inspección Nº 2404, de fecha 09/11/02, suscrita por los funcionarios comisionados L.R. Y R.G. realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

Consta en Acta de Informe (folio 07) suscrita por el funcionario J.D.J.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en la cual deja constancia de lo siguiente: “Se presento a este Despacho la ciudadana MATA CONTRERAS RAIZA, quien acompaña a la adolescente AYULEX A.C.C., de 15 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.768.969, residenciada en la avenida Sucre, casa Nº 14-45…quien anexa ante este Despacho copia de la Partida de Nacimiento, al igual escrito donde narra los hechos investigados y copia de una caución firmada entre ella y la Victima en la presente, ante la Prefectura…”

Consta en Acta de Entrevista, realizada a ciudadana LUISA ROSELYS MAS Y R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.549.585, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas, donde expuso lo siguiente: “ Resulta que yo venía con mi hermana Sobeida y Maryori que es amiga de la casa …cuando de repente llegó una ciudadana de nombre R.C., y preguntó quien de nosotras era MAIRA…y la señora RAIZA rasguño a MAIRA y ella para defenderse le diò con el paraguas por la cabeza y ahí entre las tres se agarraron a golpes…

Consta Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana S.S.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.906.816, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde expuso lo siguiente:” El día Domingo 27-10-02, íbamos por la avenida Sucre cuando vimos a ALYULEX CONTRERAS y a su tía R.M., tratamos de irnos por la mitad de la calle para evadirlas…entonces

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal vigente, que tipifican el delito de Lesiones Intencionales Leves, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR