Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, once (11) de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000329

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-2.740.382.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F.A., abogada en ejercicios Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452,

PARTEDEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.O. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.934.Representacion que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz. En fecha 02 de febrero de 2006 anotado bajo el No. 60 Tomo 14 , el cual riela del folio 18 al 19 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia suscrita por los abogados R.F.A., abogada en ejercicios Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, Y R.R.O. , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 66.934, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-2.740.382. contra VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.), mediante la cual, ambas partes expone: “ con la finalidad de evitar las consecuencias de un eventual litigio relativa a las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que sostuvo el trabajador con la empresa, convienen en celebrar la siguiente transacción laboral en loas siguientes términos la empresa ofreció cancelar Bs. 4.000,00, desglosado así Bs. 3.000,00 para el trabajador mediante cheque No. 31000946 y Bs. 1.000,00 para la abogada R.F., por concepto de honorarios mediante cheque No. 31000947 ambos del banco de Venezuela , aceptando la representación judicial del trabajador las cantidades ofrecidas y que son suficientes para cubrir las cantidades demandadas pidiendo ambas partes que homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso.”

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante diligencia de fecha 03/03/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de Bs.4.000,00 que fueron cancelado ese mismo día, cuyas copias de cheques rielan al folio 68 .

Este TribunalSegundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO

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