Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 1012-13

Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la licenciada MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ”, registrada ante el C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27 de fecha 21 de Julio de 2005, con sede en la calle 5 de El Paraíso; Municipio Maturín del Estado Monagas; en representación los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos M.A.F. y N.E.S.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.268.212 y 17.712.743 respectivamente, domiciliado la primera, en la calle principal, casa S/N°, sector El Copey Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas y el segundo en Cocollar, casa S/N°, Municipio Caripe del Estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:

Se observa del Acta que cursa al folio dos (2) del expediente, que en fecha 30 de Abril de 2013, los ciudadanos M.A.F. y N.E.S.U., ya identificados, comparecen por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ”, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), determinando lo siguiente:

El ciudadano N.E.S.U., se compromete a aportar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,°°),mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°) semanales, que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido. Asimismo se compartirán los gastos de (vestido, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre, en referencia a útiles escolares, y gastos decembrinos se depositará el doble del monto establecido …

.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos M.A.F. y N.E.S.U., en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho de los niños a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos M.A.F. y N.E.S.U., en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ”, todos plenamente identificados ut supra. En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a los interesados y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de J.d.A. dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo la 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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