Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos G.A. ALZURU AZUAJE Y R.E.M.E., venezolanos, mayores de, edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros.13.531.399 y 16.647.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 20 de noviembre de 2006, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos______________, de 01 y 03 años de edad, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de ropa y calzado, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, las obligaciones alimentarías serán canceladas por medio de una cuenta que apertura la madre de los niños y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 7261

N.G.-

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