Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de noviembre de 2009

199º y 150º

Asunto Nº: UP11-R-2009-000088

[Dos (02) Piezas]

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Celebrada la audiencia de apelación en la que se declaró “SIN LUGAR” el mencionado recurso y, siendo esta la oportunidad para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: A.J.L.A., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.648.013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.Z. y E.Z., ambos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.336 y 0.568 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de enero de 1999, en la persona del ciudadano Ingeniero C.G., en su condición de PRESIDENTE de dicha compañía.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.G.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.593.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: M.T., Y.C.M., L.A.R., D.L.O. y OTROS, todos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.396, 38.096, 119.669, 121.099 y otros respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION A UN SOLO EFECTO

-II-

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Durante la celebración de la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte recurrente expuso que, la presente acción se refiere a demanda por daño moral interpuesta por su representada contra la empresa AGUAS DE YARACUY C.A. en la que en fecha 08 de julio de 2009 mediante acta levantada por el Tribunal Primero de Sustanciación de este Circuito Judicial da por concluida la audiencia preliminar, dejando constancia que la demandada no consignó escrito de pruebas. Señala que posteriormente aparece un supuesto escrito de contestación de demanda en el que la ciudadana YALITZI GONZALEZ actúa como Presidenta de la demandada sin indicar los datos de registro del instrumento o gaceta que acreditan su representación, razón por la que solicitó al Juez de Juicio se tuviera como inexistente el escrito consignado y procediera a dictar sentencia, en vista de que no se consignaron los instrumentos a que hacen referencia los artículos 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 155 del Código de Procedimiento Civil, pedimento éste negado por el a-quo por considerar que la demandada goza de privilegios por ser un ente moral de carácter público, hecho este no evidenciado en la causa, además de que el Juez no señala en que ley se establecen tales privilegios, es decir tal auto apelado es inmotivado y por tanto infringe el orden público por cuanto no señala los fundamentos de hecho y derecho en que el mismo se sustenta. Por último señala que el juez no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haber quedado evidenciado los supuestos allí contenidos. Solicita se restablezca la seguridad jurídica infringida, el debido proceso violentado y se declare con lugar la apelación.

Por su parte la representación judicial de la demandada, solicita se declare sin lugar la apelación interpuesta aduciendo que ciertamente al presentar el escrito de contestación, no constan los documentos que acreditan la representación de la ciudadana YALIPZI GONZALEZ por lo que en tal sentido consigna en esta audiencia de apelación comunicación dirigida por el actual Gobernador del Estado Yaracuy a la referida ciudadana como PRESIDENTA de la empresa AGUAS DE YARACUY. Señala además que la actora solicita se condene a la demandada en base a la confesión, pero resulta que de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, se establece que en el caso de no contestación de demanda por parte de las empresas en que forme parte el Estado, que no es el presente caso por cuanto si se presentó escrito de contestación, deben tenerse como contradichas en todas y cada una de sus partes la demanda, por cuanto gozan de privilegios y prerrogativas procesales y si bien es cierto la demandada es una compañía anónima, el Estado Yaracuy tiene participación, por lo que goza de los mismos privilegios y prerrogativas de éste. Solicita se desestime la apelación y se tenga como debidamente presentada la contestación de la demanda que cursa en autos.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Orientado este Juzgador por el Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, mejor conocido como “Reformatio in Peius”, según el cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente); en primer lugar este sentenciador observa que, el apoderado judicial de la parte actora recurrente denuncia, la inexistencia de la contestación de demanda presentada por la demandada, argumentando que la persona que compareció en representación de AGUAS DE YARACUY C.A. no acreditó la representación que se atribuye, por lo que al no cumplirse los extremos de los artículos 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 155 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como no presentado el escrito consignado en fecha 15 de julio de 2009, pedimento éste que le fue denegado por el juez a-quo bajo el fundamento de los privilegios y prerrogativas procesales de la demandada, aún y cuando a su juicio, no se encuentran demostrados en las actas procesales. En tal sentido, la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, señaló en la misma audiencia de apelación que, ciertamente para el momento en que la ciudadana YALITZI GONZALEZ compareció asistida de abogado y presentó el escrito de contestación a la demanda, no constaba el instrumento que acreditaba su representación, arguyendo que el instrumento todavía se encontraba en la Oficina de Registro Público, por lo que a tales efectos consignó comunicación de fecha 19 de agosto de 2009 dirigida por el Gobernador del Estado Yaracuy, donde se reconoce a la referida ciudadana como Presidenta de la empresa AGUAS DE YARACUY C.A., que si bien es cierto es una Compañía Anónima, tiene participación accionaria el ESTADO YARACUY, y por tanto goza de los mismos privilegios y Prerrogativas Procesales.

Así las cosas, a requerimiento de este Tribunal Superior, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicitó la presentación de los documentos que acrediten la representación que se atribuye a la demandada, y a tales efectos el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, consignó instrumentales que cursan a los folios 55 al 77 de la segunda pieza del expediente, contentivas de copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 56, Tomo 118-A, y acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de mayo de 2009, en la que se observa la participación del Estado Yaracuy, representado por el ciudadano J.L.H., como accionista mayoritario con 8.360 acciones de las 20.000 acciones nominativas que componen el capital social de la misma. Por otro lado consignó copia simple de notas de prensa, cuyo contenido alude al acto de juramentación y designación de la ciudadana YALITZI GONZALEZ como PRESIDENTA de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., permitiendo con ello la calificación de este hecho como público y notorio. Así como también se evidencia de autos, copia fotostática de comunicación suscrita por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual convoca a la mentada funcionaria a una actividad de carácter oficial. Tales instrumentos han sido posteriormente impugnados por la parte apelante, lo que a criterio de este Juzgador es improcedente, habida cuenta que no se trata aquí de una articulación probatoria aperturada como tal ni mucho menos una incidencia, en la forma como lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, sino que de oficio, fueron requeridas las documentales por esta Alzada bajo el auspicio de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir como una legítima facultad del Juez en la búsqueda de la verdad, a objeto de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a propósito de la prohibición de realizar actividades probatorias. (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 1249 y 091 del 04/10/2005 y 10/02/2004 respectivamente).

Inspirado por las anteriormente invocadas orientaciones jurisprudenciales, en el caso de marras considera este Juzgador que, no opera el efecto de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS o la CONFESION FICTA, según lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pretende el recurrente, porque además que no se subsume en el supuesto de incomparecencia al acto de contestación a la demanda, afirmar lo contrario podría causar gravamen irreparable a la parte demandada, quien a pesar de no haber acreditado su representación en aquel estadio del proceso, según lo ordenado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verbigracia mediante presentación de sus estatutos sociales por ser una Compañía Anónima o en su defecto los documentos auténticos, gacetas, libros o registros como estatuye el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, aquella sí compareció en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar y además consignó en forma debida el correspondiente escrito de contestación a la demanda, constituyendo tales actos de la demandada, en todo caso manifestación inequívoca de voluntad de hacer valer sus derechos y de querer continuar con el proceso en resguardo de su derecho de defensa. Además que en modo alguno podría desconocerse la representación legalmente ejercida en el presente proceso por la ciudadana YALITZI GONZALEZ, cuando quedó plenamente demostrado ante este Tribunal de Alzada que la misma se desempeña como PRESIDENTA de la empresa AGUAS DE YARACUY C.A. Aunado a lo anterior y, a tenor de lo contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 65 y 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, es indiscutible la aplicación de las PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES a la empresa demandada, al quedar suficientemente demostrado su indudable carácter estadal, en virtud de la comprobada participación mayoritaria del Estado Yaracuy en la composición del capital social de la referida compañía, así como la del resto de los accionistas que, dicho sea de paso, vienen dados por las distintas municipalidades que conforman la misma entidad regional, los cuales también gozan de los mismos privilegios, según lo preceptuado en los artículos 155, 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Mal puede ahora la representación judicial de la parte actora recurrente, incongruentemente desconocer este hecho, cuando de autos se evidencia que, en la parte in fine del libelo de la demanda, la misma solicitó al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la notificación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

Como consecuencia de todo lo anterior, no prospera la denuncia formulada por el apoderado judicial de la parte apelante, debiendo este Juzgador otorgar plena validez al escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 15 de julio de 2009 por la representación de la parte demandada, ciudadana YALITZI GONZALEZ, en su condición de PRESIDENTA de la empresa AGUAS DE YARACUY C.A. En ese mismo orden de ideas, debe ser confirmada la recurrida actuación de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con todos los efectos subsiguientes que de ella derivan. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se confirma la recurrida decisión, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se tiene como debidamente presentada la contestación a la demanda suscrita por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio por DAÑO MORAL, incoado en el presente asunto por la ciudadana A.J.L., contra la empresa “AGUAS DE YARACUY”, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.

TERCERO

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

D.L.C.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles dieciocho (18)) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2009-000088

(Dos (02) Piezas)

JGR/DLC

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