Decisión nº 13 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de mayo de 2011

201° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, sigue el ciudadano AMABILES DIRINOT ALVAREZ y A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.642.402 y 16.426.232, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de su apoderado judicial, ciudadano FADRIQUE M.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.823.223, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 34.133 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos M.A.P.M. y R.J.C.D.P., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.996.201 y 5.841.615, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 2, 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:

Artículo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia” .

Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida al cumplimiento de contrato de venta sobre el inmueble tipo apartamento distinguido con las siglas B-6, ubicado en la sexta planta del edificio DON JOAQUIN, del Conjunto Residencial VALLE CLARO, ubicado en la Avenida 69G, Parcelamiento VALLE CLARO, II etapa constituido sobre un lote de terreno propiedad de inversiones Valle Claro CA., (INVACA), cuya superficie aproximada es de quince mil ciento cincuenta metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (15.150,61 Mts2), en Jurisdicción de la Parroquia R.L., de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de cieno cuatro metros cuadrados (104 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios con sus respectivos closets, dos salas de baño y pasillo de circulación, estando comprendido el referido apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del mismo edificio; SUR: Ascensores y apartamento A-6, intermedio vacío del edificio; ESTE: apartamento C-6 y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio. Al referido apartamento B-6 le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como cargas de propietarios del 0,48 % del edificio, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con las mismas siglas del apartamento B-6, el referido estacionamiento esta situado en la planta baja del edificio, según documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1980, bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 4°, y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 10 del citado Decreto, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en los artículos transcritos anteriormente, declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, por disposición de la ley, intentada por los ciudadanos AMABILES DIRINOT ALVAREZ y A.D.M., antes identificados, en contra de los ciudadanos M.A.P.M. y R.J.C.D.P., anteriormente identificados.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.T.,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

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