Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000959.-

DEMANDANTE: D.D., M.A., AMABILIS ORTEGA, A.P., E.A., J.G., O.G., J.A., A.L., E.R., V.A., H.P. y R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.298.524, 9.803.653, 7.481.154, 4.902.271, E-81.058.354, 8.284.287, 5.381.523, 6.217.340, 18.161.931, 9.496.514, 8.284.057, 10.904.690 y 12.158.759 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOLIMAR ROJAS PÈREZ, L.G., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.813 y 144.101 respectivamente.-

DEMANDADO: CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.613.980.

ABOGADOS ASITENTES DE LA DEMANDADA: T.C., T.C.Z., J.L., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.348,133.982, y 135.184, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2011, siendo las 09:30a.m, oportunidad a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos D.D., M.A., AMABILIS ORTEGA, A.P., E.A., J.G., O.G., J.A., A.L., E.R., V.A., H.P. y R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.298.524, 9.803.653, 7.481.154, 4.902.271, E-81.058.354, 8.284.287, 5.381.523, 6.217.340, 18.161.931, 9.496.514, 8.284.057, 10.904.690 y 12.158.759 respectivamente, contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, YOLIMAR ROJAS PÈREZ, L.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.813 y 144.101 respectivamente, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio T.C., y T.C.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.348, y 133.982, respectivamente; carácter que se evidencia se instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo señalado por LOS TRABAJADORES y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por LOS TRABAJADORES en el sentido de que no se le han cancelado las diferencias prestaciones sociales que le corresponden y así lo reconoce LA DEMANDADA, manifiesta convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ambas y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, decidido o no, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos, LA DEMANDADA ofrece en este acto el pago total y definitivo de las diferencias existentes en prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a LOS TRABAJADORES, el monto global de setenta mil trescientos veintiuno con ochenta y dos (Bs. F 70.321,82) que corresponde a los conceptos reclamados por los demandantes, distribuidos de la siguiente manera: 1.- D.D., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 66/100 (Bs.2.913,66), 2.-M.A., la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 51/100 (Bs. F 4.093,51), 3.-AMABILIS ORTEGA la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 95/100 (Bs.3.997,95), 4.-A.P. la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/100 (Bs.6.792,51), 5.-J.G. la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 59/100 (Bs.5.380,59), 6.-O.G., la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 62/100 (Bs.19.922,62), 7.-J.A. la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs.4.501,66), 8.-A.L., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 52/100 (Bs.2.978,52), 9.-E.R. la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.914,00), 10.-V.A., la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 94/100 (Bs.4.667,94), 11.-H.P., la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88/100 (Bs.5.079,88), 12.-R.R., la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 4.239,37), 13.- E.A.B., la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 1.839,59), generados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre la empresa y los trabajadores, cantidad esta que será pagada en fecha quince (15) de junio de 2011, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de cada uno de los demandantes por las cantidades supra señaladas. La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de todos los concepto, beneficios, e indemnizaciones que le corresponde a LOS TRABAJADORES derivados de la relación laboral sostenida con la empresa “CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A. (CORSERCA)”, incluye y comprende todos los conceptos a que pudiera hacerse acreedor los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida. Asimismo, la empresa demandada con el fin de mantener el poder adquisitivo de los montos recibidos por los trabajadores, ofrece pagar por honorarios profesionales a las abogadas de los demandantes la cantidad de veintinueve mil seiscientos setenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F 29.678,18), que corresponde por honorarios profesionales. Montos que resultan en total la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 100.000,00).-

SEGUNDA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que la suma dineraria acordada en la presente transacción y que reciben de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajaron para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, salarios caídos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y beneficio de alimentación, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

TERCERA

LOS TRABAJADORES además declaran que LA EMPRESA nada más les queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

CUARTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS TRABAJADORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS TRABAJADORES tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LOS TRABAJADORES extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 18 al 34, 110,111 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05ª.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderadas Judiciales del Demandante,

Abg. L.G.A.. Yolimar Rojas

I.P.S.A N°144.101 I.P.S.A N°100.813

Apoderados Judiciales de la Demandada,

CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA)

Abg. T.C.. Abg. T.C.Z.

I.P.S.A N° 82.348 I.P.S.A N°133.982

La Secretaria,

Abg. I.V.S.

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