Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001546.

LA PARTE ACTORA: J.A.B..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.N..

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves Primero (1°) de Julio de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.A.B.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.429.487, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado P.R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 5.704; el ciudadano F.J.P.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.148, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.501; Seguidamente se da inicio la audiencia: Y a tales fines, en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato la parte accionante se denominará " EL EXTRABAJADOR "; y la parte demandada "LA EMPRESA", y todas en conjunto, en lo sucesivo se denominarán LAS PARTES; de mutuo y común acuerdo y a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas y las que pudieran surgir entre LAS PARTES con ocasión de la terminación de la relaciones laborales que existieron, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad, a los fines de presentar el acuerdo transaccional al cual hemos arribado LAS PARTES, con el fin de dar por terminado el presente proceso; acuerdo este que versa sobre la relación de los hechos y de derechos que expresamos a continuación:

- I -

DE LOS INTERESES INICIALMENTE SOSTENIDOS POR LAS PARTES

EL EXTRABAJADOR inició la presente litis alegando, que LA EMPRESA solo le ha cancelado desde el inicio de la relación laboral que los unía, los siguientes conceptos:

PRIMERO

Los que fueron ordenados por la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de octubre del 2007 (Asunto Nro.AP21-R-007-001072), donde se condena a LA EMPRESA a pagar a EL EXTRABAJADOR, los salarios mínimos no cancelados, desde el 10 de junio de 1997 hasta la introducción de la demanda (08 de agosto del 2006).-

SEGUNDO

El pago de la Antigüedad y compensación por transferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y como se evidencia del Acta que fuera levantada, e fecha 15 de octubre del 2009, que cursa en el expediente AP21-L-2008-3246.-

TERCERO

En el Acta señalada ut supra, LA EMPRESA persistió en el despido, y canceló al EL EXTRABAJADOR, los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta el 15 de octubre del 2009.-

CUARTO

LA EMPRESA al persistir en el despido, canceló a EL EXTRABAJADOR, la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativa al despido injustificado.-

Ahora bien, en la señalada Acta, EL EXTRABAJADOR se reservó el derecho de accionar y reclamar por la vía del juicio ordinario, los conceptos que le debe LA EMPRESA, terminada la relación laboral por persistencia de la misma (Retiro Injustificado).-

En consecuencia, a través de este juicio incoado por EL EXTRABAJADOR, reclamó los conceptos que según su criterio le adeuda LA EMPRESA, los cuales de detallan a continuación:

  1. RETENCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO: Desde el 08 de agosto del 2006, hasta el 06 de junio del 2008.-

  2. LAS JORNADAS NOCTURNAS: Desde el 23 de diciembre del 2006, hasta el 19 de junio del 2008.-

  3. LAS VACACIONES VENCIDAS, NO CANCELADAS DURANTE EL TIEMPO DE LA RELACIÓN LABORAL: Desde el 23 de septiembre de 1999, hasta el 15 de noviembre del 2009.-

  4. LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS: Desde el 23 de diciembre de 1999, hasta el 19 de junio del 2008.-

  5. LA INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL TRABAJO PROMULGADA EL 19 DE JUNIO DE 1997: Desde el 23 de diciembre de 1999, hasta 15 de octubre del 2009.-

  6. LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Desde el 23 de diciembre de 1999, hasta el 15 de octubre del 2009.-

Lo cual hace un gran total por los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.166.765,78), suficientemente determinados en autos, cada uno de los conceptos, calculados por el tiempo y salario que a juicio de EL EXTRABAJADOR está en su derecho.-

LA EMPRESA por su parte, al momento de presentar las pruebas en la audiencia preliminar, sostuvo la improcedencia de la acción propuesta, toda vez que a través de la Transacción Judicial suscrita por las partes, y homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Exp: AP21-L-2008-003246, se procedió al pago integral de los derechos del ciudadano reclamante; en consecuencia, en esa fecha, las partes resolvieron el conflicto de interés que los unía, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito.-

- II -

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anterior, las partes libres de todo apremio o constreñimiento, luego de haber analizado las posiciones de la contraria, con la intermediación del ciudadano Juez, decidieron dar por terminado el presente asunto, haciéndose reciprocas concesiones, en cuanto a los intereses inicialmente sostenidos, y que en definitiva se resumen en los consecuentes acuerdos:

PRIMERA

" EL EXTRABAJADOR " declara: Una vez revisadas y analizadas las documentales que me fueron exhibidas por LA EMPRESA, así como el análisis de extinción de la relación laboral que nos unía, y consecuentemente el total y recíproco finiquito que nos otorgamos por vía jurisdiccional, a través de la intermediación del ciudadano Juez, decido solicitar a LA EMPRESA, el Pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que nunca me fueron cancelados, y desisto de las demás pretensiones pasadas, presentes y futuras, contempladas o no en la litis, referentes a derechos, indemnizaciones o sumas dinerarias, intereses por mora, corrección monetaria, las costas y costos y Honorarios Profesionales de Abogados, sobre la cantidad que peticiono, y que se resume en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo), comprendiéndose en esta, las Prestaciones Sociales y otros conceptos por mi reclamados y no percibidos (Salarios Mínimos, Bonificación Nocturna, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional y sus días Adicionales, Participación en los Beneficios y/o Utilidades y sus fracciones, Indemnización de Antigüedad y sus días Adicionales, Preaviso y su Indemnización, Art. 125 L.O.T.).-

SEGUNDA

LA EMPRESA, declara: Vista la anterior declaración, a pesar de insistir en la falta de fundamento de la presente acción, en razón de haberse homologado una Transacción Judicial anterior, que puso fin a la relación laboral que unía a LAS PARTES, otorgándose un recíproco finiquito; sin embargo, convencida de las razones humanitarias y de equidad que recomiendan la extinción temprana del presente litigio, le resultaría no ajustado a la moral, el no pagarle a EL EXTRABAJADOR las cantidades de dinero que le hubiesen correspondido, por los conceptos laborales reclamados; convencida de la solución honrosa del presente conflicto; y por último, por tener siempre como norte, evitar los riesgos naturales que entraña un proceso judicial, así como la concesión hecha por EL EXTRABAJADOR, al desistir del resto de sus pretensiones a cambio del pago de la suma dineraria que señaló; ofrece a EL EXTRABAJADOR la cantidad única transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo).-

TERCERA

En razón de las exposiciones que anteceden, ambas PARTES acuerdan: La Suma única transaccional alcanza lo que hubiera podido corresponder a EL EXTRABAJADOR por los siguientes conceptos: Aumentos salariales, diferencias o complementos de salarios, prestación de antigüedad e intereses sobre ésta, indemnizaciones por despido injustificado (Art. 125 L.O.T.), salarios caídos (art. 126 ejusdem), bonos vacacionales, remuneración por vacaciones, participación legal o convencional en los beneficios o utilidades de LA EMPRESA, remuneración por días de descanso o feriados incluyendo los domingos, remuneración por trabajo en sobre tiempo, bonos de cualquier especie; bono nocturno; indemnización por daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, bien provenga de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto, además de los ya especificados en este documento, que hubieran podido causarse directa o indirectamente por la relación laboral que lo vinculó a LA EMPRESA; y ello es así, por cuanto tal y como se indicó, el fin de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, y precaver cualquiera otros que pudieran surgir con motivo de la relación laboral de trabajo que unió a LAS PARTES y su terminación.-

CUARTA

Ambas PARTES acuerdan: Cancelar cada una por separado, los Honorarios Profesionales de los Abogados contratados por ellas.-

- III -

PAGO DE LA SUMA DINERARIA ACORDADA TRANSACCIONALMENTE

Las partes declaran: Que haciendo reciprocas concesiones, y además, con el fin de poner término a sus divergencias, acordaron, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar esta transacción en virtud de la cual quedan extinguidos plena e irrevocablemente todos los conceptos de carácter legal o contractual presentes o futuros que pueda adeudarle LA EMPRESA, a EL EXTRABAJADOR, ratificando este último, el desistimiento de esta acción o de cualquier otra en el futuro contra LA EMPRESA.- En consecuencia, LA EMPRESA procede en este acto a pagarle a EL EXCONRATADO así: 1) Mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nro.00068137 girado contra el Banco Provincial, con fecha 30 de junio del 2010, por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) a nombre de J.A.B.T.; 2) El saldo, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), será cancelado mediante Tres (3) Cuotas iguales y consecutivas, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) cada una, venciendo la primera de ellas a los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes, contados a partir de la firma de la presente Transacción Judicial, y así sucesivamente hasta la cancelación total de la deuda (16 de agosto, 24 de septiembre y 8 de noviembre del 2010).-

Ahora bien, como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LAS PARTES en todos los términos explanados, EL EXTRABAJADOR otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley.-

- IV -

FINIQUITO DE EL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR declara: Que conoce el contenido y significado de la transacción, y que no tiene duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional y legal; en consecuencia, ratifica el deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier controversia contra LA EMPRESA, por virtud de los hechos y el derecho contenido en la litis y abarcados por la presente transacción.- En este sentido, EL EXTRABAJADOR declara expresamente, que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados ni por ningún otro concepto, por estar plenamente satisfecho con el acuerdo arribado, y por cuanto el propósito de este pago, cuyo monto ha sido determinado de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, es poner término definitivo a todas las relaciones laborales o contractuales que se hubiesen establecido entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA.-

- V -

TERMINACIÓN DEL P.P.E.E.

Como quiera que la transacción realizada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, el mismo da por terminado el presente proceso, y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA adicional o complementaria a la que se contiene en este documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que se hubiera iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país.- Igualmente, como consecuencia, de tal terminación, con el pago a que se hace mención en el capítulo III de este contrato, se le satisfacen transaccionalmente a EL EXTRABAJADOR todos los conceptos por el solicitados, así como también, cualesquiera otras diferencias que por derecho o beneficios de carácter legal le hubiesen correspondido; en consecuencia, las partes declaran: " Que por medio de este convenio nada quedan a deberse por los conceptos reclamados derivados de las relaciones jurídicas y de los hechos y derechos abarcados en esta transacción judicial, ni por ningún otro concepto, bien sea de carácter civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza, por lo que se otorgan un total, amplio, reciproco y definitivo finiquito, el cual comprende todo tipo de relaciones jurídicas que pudieren haber existido entre " LA EMPRESA " y " EL EXTRABAJADOR ".- Manifestación esta que corresponde a la voluntad libre, consciente y de absoluto conocimiento de los derechos e intereses de LAS PARTES ¨.-

- VI -

HOMOLOGACIÓN Y EFECTO DE COSA JUZGADA

Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan revestir a esta TRANSACCIÓN JUDICIAL del valor de cosa juzgada, y en tal sentido, solicitan a este despacho le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, y lo contemplado en los artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil; dando por terminado el presente proceso, con la orden de archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente, una vez conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA, Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

ABOG. H.C.S.

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