Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 12 de Enero de 2012

201° y 152°

CAUSA N° 1Aa-2166-11

JUEZ PONENTE: E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

ACUSADOS: J.A.Y.C. y C.A.R.S..

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS.

PROCEDENCIA:

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados K.J.H.C. y J.G.H.A., en su condición de defensores privados de los ciudadanos C.A.R.S. y J.A.Y.C., en la causa Nº 1C-15.005-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2166-11, contra la decisión dictada por el Tribunal antes descrito en fecha 02 de Diciembre de 2011, en virtud de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que los recurrentes son los abogados ciudadano K.J.H.C. y J.G.H.A., en su condición de defensores privados de los ciudadanos C.A.R.S. y J.A.Y.C.; en tal sentido, se desprende que quienes apelan tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.

Se evidencia de la revisión de las actas, que desde el día 07-12-2011 fecha en que se fue publicado el auto de privación judicial preventiva de libertad, hasta el día 12-12-11 fecha en que se interpone recurso de apelación por los abogados K.J.H.C. y J.G.H.A., en su condición de defensores privados de los ciudadanos C.A.R.S. y J.A.Y.C., transcurrieron tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 08 de Diciembre, Viernes 09 de Diciembre y Lunes 12 de Diciembre del año 2011, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se interpuso el recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 14-12-2011 se libró el emplazamiento respectivo, constando en auto la resulta en fecha 20-12-11. De igual manera, se deja constancia que la abogado M.M.M.M., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, interpuso contestación del Recurso en fecha 21-12-2011, siendo interpuesto el mismo en tiempo hábil. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre del 2011 por los abogados K.J.H.C. y J.G.H.A., en su condición de defensores privados de los ciudadanos C.A.R.S. y J.A.Y.C., en la causa Nº 1C-15.005-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2166-11, contra la decisión dictada por el Tribunal antes descrito en fecha 02 de Diciembre de 2011, en la cual fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los doce (12) días del mes de Enero de 2012.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S.S.A.S.M.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

J.G..

LA SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -2166-11.

EJVF/JGO/Rosa M.

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