Decisión nº 268-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001871.
PARTE ACTORA: A.C.B.V., titular de la cédula de identidad: V- 7.794.096.
APODERADOS JUDICIALLES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, J.A., ELIZAYDEE ALBARRAN Y J.B., Inpreabogados: 105.871, 98.646, 85.304, 96.068 Y 103.030, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. ( SUSERWOLCLEMCA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2000, quedando anotada bajo el Nº 28, TOMO: 49-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro apoderado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 51.987.756,26, que comprende ( la suma condenada + el monto arrojado de la experticia complementaria del fallo), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir la cantidad de Bs. 103.975.512,20, que comprende el doble de : ( la suma condenada + el monto arrojado de la experticia ordenada ), además Bs. 1.500.000,00, prudencialmente calculados por el Tribunal por costas de ejecución, dando un total de Bs. 105.475.512,52. Se fija el día 10 de enero de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora del traslado del Tribunal; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal un (01) día de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria Alejandra Henriquez.